3 cosas que no sabes de las capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales se definen como un documento en el que los cónyuges definen las normas que van a definir el régimen económico del matrimonio. Se pueden hacer constar notario antes y después del enlace.  Es condición indispensable que ambas partes estén de acuerdo para decidir sobre el régimen económico matrimonial. Una vez las capitulaciones matrimoniales se hacen constar en escritura pública otorgada ante Notario hay que inscribirlas en el Registro.

¿Se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales antes de la celebración del matrimonio?

Algo que muchas personas no conocen es que también se pueden otorgar las capitulaciones matrimoniales antes de la celebración del matrimonio. En este caso, reciben el nombre de capitulaciones prematrimoniales. Una vez establecidas, el matrimonio tendrá que celebrarse en el plazo máximo de un año.

En líneas generales, cualquier persona capacitada para contraer matrimonio puede otorgar capitulaciones matrimoniales. Se entiende como tal a los mayores de edad y a los menores emancipados a partir de los 16 años. En cuanto a las personas con discapacidad, en algunos casos requerirán la asistencia de su tutor legal para la otorgación.

¿Qué tipos de regímenes económicos existen?

Los cónyuges pueden acordar el régimen económico que regirá el matrimonio tanto antes como después de que éste se celebre. En España existen tres tipos de regímenes económicos. Resulta de especial interés conocer cuáles son los derechos y obligaciones de los cónyuges en cada uno de ellos.

  1. Gananciales: en este caso, los bienes (muebles e inmuebles) obtenidos por cada uno de los cónyuges pertenecen a ambos. Del mismo modo, las deudas contraídas a partir de la celebración del matrimonio pertenecerán a los cónyuges por partes iguales. Este es el régimen que rige por defecto los matrimonios en España, de manera que si los cónyuges desean acogerse a otro deben hacerlo constar en escritura pública otorgada ante Notario.
  2. Separación de bienes: tal y como su propio nombre indica, cada cónyuge conserva la administración y propiedad de sus bienes, tanto de los que ha adquirido antes de celebrarse el matrimonio como los adquiridos durante el mismo. Se trata del tipo de régimen económico más conveniente en los siguientes casos. Por un lado, que al menos uno de los cónyuges sea un trabajador por cuenta propia. Por otro lado, que una de las partes tenga un patrimonio importante antes de casarse. Y, por último, que se trate de un segundo matrimonio y haya hijos menores de edad no comunes.
  3. Régimen de participación: es el régimen menos común de todos. Mientras dure el matrimonio todo funciona como un régimen de separación de bienes. Sin embargo, si los cónyuges se divorcian, el régimen que rige es el de gananciales, de tal forma que cada uno de ellos participan en la disminución o ganancia de su patrimonio.

¿Se pueden modificar las capitulaciones?

Sí, las capitulaciones matrimoniales se pueden modificar, y, además, no existe ningún tipo de límite en cuanto al número de veces que se puede realizar esta operación. Los cónyuges pueden hacerlo en escritura pública autorizada ante Notario tantas veces como deseen, siempre y cuando respeten la igualdad de derecho entre las partes, la ley y el orden público.

Además, existe la posibilidad de someter las capitulaciones matrimoniales a un determinado plazo o condición. Por ejemplo, hay parejas que acuerdan cambiar el régimen económico de separación de bienes a gananciales a partir del nacimiento del primer hijo tras la celebración del matrimonio.

Si tienes cualquier tipo de duda relacionada con las capitulaciones matrimoniales, en nuestro despacho de abogados estaremos encantados de atenderte. Para ello, puedes poner en contacto con nosotros, por teléfono o vía e-mail.

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