Desahucio exprés okupas

Las denuncias por “okupación” en España se han disparado en un 40,9% en los últimos cuatro años. En 2019 se registraron 14.621 “okupaciones” frente a las 10.376 de 2015. Por comunidades autónomas, Cataluña es la más afectada. En el primer semestre de 2020 se interpusieron 3.611 denuncias, frente a las 3.190 del mismo periodo de 2019. La “okupación” de un inmueble pone a los propietarios en una situación muy complicada ya que la legislación les impide entrar en la vivienda. En muchos casos no saben qué es lo que deben hacer ni cómo presentar una denuncia de desahucio express de los “okupas”. Por este motivo es tan importante contar con los servicios profesionales de abogados especializados en este campo.

¿Qué es el desahucio express de “okupas”?

Fue en julio de 2018 cuando entró en vigor la ley 5/2018, del 11 de junio, que regula el proceso de desahucio express de “okupas”. Hasta entonces se utilizaba en la gran mayoría de los casos el proceso de desahucio por precario, aunque no era el proceso más correcto por los “okupas” no son precaristas”.

Uno de los aspectos más importantes a considerar es que la demanda se interpone en el Juzgado de la localidad en la que se encuentra el inmueble “frente a los ignorados ocupantes” de la vivienda. Es imprescindible que un abogado y un procurador firmen la demanda de desahucio por “okupación”. Además, hay que adjuntar el título de propiedad de la vivienda. Si no se tiene acceso a las escrituras, se puede solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad.

Cuando el Juzgado admite la demanda a trámite, emite lo que se conoce como decreto de admisión. A partir de ese momento, los “okupas” pueden presentar algún documento para justificar la razón por la que residen en el inmueble. Como resulta lógico, no van a poder presentar ningún documento si se trata de un caso de “okupación”.

El siguiente paso consiste en notificar la demanda a los “okupas”, un trámite que puede demorarse varios meses, en función de la carga de trabajo del Juzgado. Para agilizar el proceso, la ley permite que sea el procurador quien haga la notificación.

Cuando los inquilinos ilegales reciben la demanda, pueden tomar varias posturas. Por un lado, presentar en el Juzgado un documento que les permita habitar legalmente la vivienda, como por ejemplo un contrato de arrendamiento. Y, por otro lado, lo más habitual es que no hagan nada, y el Juez en un plazo de cinco días emita el auto que ordena el lanzamiento. El auto es definitivo, no recurrible.

El día y la hora del lanzamiento o desalojo de los “okupas” se presentan en la vivienda dos miembros del Juzgado al inmueble, el demandante y el procurador. En el acta también queda reflejado el estado en el que se encuentra la vivienda.

Ante la ocupación ilegal de la vivienda, hay una serie de acciones que el propietario no puede llevar a cabo porque podría ser acusado de un delito de coacciones. La ley no permite cortar los suministros ni cambiar la cerradura. Por supuesto, tampoco se pueden proferir amenazas contra los “okupas” porque podría acabar detenido por la Policía en función de la gravedad de dichas amenazas.

Por lo general, el proceso de desahucio express contra los “okupas” suele alargarse varios meses. Es importante mantener la calma en todo momento y seguir la vía judicial para recuperar el inmueble, contratando los servicios de los mejores abogados. En nuestro despacho tenemos excelentes profesionales especializados en este ámbito.

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