Desahucio por impago de alquiler: preguntas más frecuentes

Cuando se firma un contrato de arrendamiento, inquilino y propietario asumen una serie de obligaciones. El arrendatario se compromete a pagar en tiempo y forma la renta establecida por la vivienda. Si incumple dicha obligación, el arrendador puede presentar una demanda de desahucio por impago de alquiler si el acuerdo amistoso no llega a buen término. Ahora bien, el hecho de que el inquilino no pague la renta no le da derecho al propietario a entrar en el inmueble y tomar posesión del mismo.

Estas son las principales cuestiones que se plantean ante un desahucio por impago de la renta de alquiler, y sus respectivas respuestas.

¿Desde cuándo puedo presentar una demanda de desahucio por impago de alquiler?

Muchos propietarios creen que tienen que pasar varios meses sin percibir la renta por parte de su inquilino para poder interponer una demanda. Pero lo cierto es que el procedimiento de desahucio se puede iniciar desde el primer mes de impago. Necesitas contar obligatoriamente con un abogado.

¿Cómo llegar a un acuerdo amistoso?

Una vez superado el plazo de pago del alquiler, lo primero que debes hacer es hablar con el inquilino para tratar de llegar a un acuerdo amistoso. Como propietario debes requerir por escrito el pago de la renta, por burofax o correo certificado con acuse de recibo para dejar constancia.

Si no atiende el requerimiento de pago, entonces debes ponerte en contacto con un abogado especializado en este ámbito a la mayor brevedad posible. Recuerda que el tiempo corre en tu contra porque no puedes disponer de tu vivienda y, además, tampoco recibes la renta por parte del arrendatario.

¿Cómo funciona el proceso tras interponer la demanda?

El abogado interpone la demanda de desahucio por impago de alquiler. Una vez admitida la demanda, el Juzgado dicta un decreto en el que fija tanto la fecha de juicio como de lanzamiento. El decreto se le notifica al inquilino, y éste tiene un plazo de 10 días hábiles para oponerse a la demanda.

En caso de hacerlo, se celebra un juicio. No es la acción más habitual; por lo general los arrendatarios no suelen oponerse al procedimiento de desahucio por no hacer frente al pago de la renta y se lanzan en la fecha señalada en el secreto. Al lanzamiento judicial del inquilino acude la Comisión Judicial para valorar el estado en el que se encuentra la vivienda.

También hay otras posturas que puede tomar. Todavía está a tiempo de pagar la cantidad adeudada, de manera que podría seguir ocupando la vivienda o, si lo prefiere, abandonarla. También puede entregar la casa pero no hacer frente a la deuda, en cuyo caso finalizaría el procedimiento de desahucio, aunque continuaría la reclamación de las rentas.

¿Qué no puedo hacer para recuperar mi casa?

Como propietario de la vivienda hay una serie de acciones que no puedes llevar a cabo para recuperar tu piso. De lo contrario, podrías enfrentarte a problemas legales. En ningún caso puedes proferir amenazas contra el arrendatario, ni tampoco cortar los suministros o cambiar la cerradura. Podrías ser acusado de coacción y/o allanamiento de morada.

¿Cuánto tiempo lleva un desahucio por impago de alquiler?

Cada caso de desahucio por impago de alquiler tiene unas características determinadas, de forma que el tiempo es muy variable. Si el inquilino no se opone, el caso más habitual, normalmente se resuelve en un plazo de siete u ocho meses. Si en cambio el inquilino se opone y se celebra un juicio, el plazo puede aumentar hasta cuatro meses más.

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