¿Se puede desahuciar sin avisar?

Si tienes un piso en alquiler y tu inquilino no te paga la renta, es importante que sepas cuáles son los pasos que debes dar para recuperar la propiedad y cobrar la cantidad adeudada. Es fundamental que, ante una situación como esta, te pongas en contacto con un buen bufete de abogados especializado en desahucios por impago de alquiler.

Lo primero a tener en cuenta es que no puedes desahuciar a tu arrendatario sin previo aviso. Cualquier tipo de acción del tipo cambiar la cerradura o cortar los suministros podría volverse en tu contra. Tampoco puedes acceder a la vivienda sin su permiso porque, de lo contrario, podría acusarte de allanamiento de morada.

Para que tengas las de ganar, es requisito indispensable que cumplas con la normativa vigente y lo dejes todo en manos de los abogados. Antes de interponer la demanda, lo mejor es que trates de solucionar el problema de manera amistosa. Si esto no funciona, hay que comenzar un proceso judicial con una serie de pasos.

Demanda de desahucio por impago de alquiler

El proceso comienza con la presentación de la demanda de desahucio por impago de alquiler en el Juzgado, la cual debe ir firmada por procurador y abogado, independientemente del importe de la deuda. Junto con la demanda hay que aportar una copia del contrato de alquiler.

Unas semanas después, el Juzgado emite lo que se conoce como decreto de admisión, un documento en el que se reflejan las fechas de juicio y de desahucio. Es importante aclarar que, mientras la demanda no sea notificada al inquilino, es como si el proceso no hubiera comenzado.

No es posible desahuciar a un arrendatario sin previo aviso, de forma que el Juzgado se ocupa de notificarle la demanda. Tiene un plazo de 10 días para oponerse a la misma. ¿Qué ocurre si lo hace? Se celebra un juicio en el que el juez dicta sentencia y, si todo va bien, fija la fecha del desahucio.

Si, por el contrario, el inquilino no se opone a la demanda, no hay juicio. En este caso el juez te da directamente la razón a ti como arrendador del inmueble a través de decreto de archivo, un documento en el que aparece reflejada la fecha del desahucio.

Por lo tanto, a efectos prácticos tanto el decreto de archivo como la sentencia, son lo mismo. En ambos casos, si el juez considera que tú tienes razón, le condena al arrendatario a pagar la deuda hasta el día del desahucio, a abandonar el inmueble y a pagar las costas del proceso.

Si tras la sentencia o el decreto el inquilino no te devuelve las llaves de forma voluntaria, se procede con el lanzamiento. El juez quita la posesión de la vivienda al inquilino y te la devuelve a ti.

Una vez recuperada la casa, si el arrendatario no ha abonado la deuda acumulada por el impago de la renta, puedes interponer una demanda ejecutiva para reclamar el pago.

Por último, en lo que respecta a la duración de un desahucio por impago de alquiler en 2021, depende en gran medida del tiempo que se tarde en notificar la demanda al inquilino y del Juzgado. En líneas generales, la duración promedio del proceso es de seis meses.

Si tu inquilino no abandona el piso una vez ha finalizado el contrato de arrendamiento o no te paga la renta, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros. Somos un bufete de abogados con una gran experiencia en casos de desahucio de inquilinos. Te ofrecemos un trato muy cercano y personal.

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