Procedimiento de desahucio por falta de pago

Si tienes un piso alquilado y tu inquilino no te paga el alquiler, seguro que tienes muchísimas dudas sobre qué es lo que debes hacer. Lo primero y más importante es ponerte en manos de abogados especializados en procedimientos de desahucio por falta de pago. En nuestro despacho encontrarás la ayuda y el asesoramiento que necesitas, y recorreremos contigo paso a paso el camino hasta que consigas recuperar tu casa y el inquilino abone la cantidad adeudada.

El proceso de desahucio por impago de alquiler es como se denomina al procedimiento judicial al que se ve obligado a acudir el propietario del inmueble para desalojar al inquilino y reclamarle la cantidad pendiente de pago. Antes de interponer la demanda de desahucio lo más frecuente es que el propietario trata de llegar a una solución amistosa, pero esto no siempre surte efecto.

Es entonces cuando hay que acudir a un abogado para que presente la demanda pidiendo el desahucio y reclamando la deuda. Además, también se le pueden reclamar al inquilino las costas, es decir, lo que el propietario ha pagado al abogado y al procurador.

Presentación de demanda

La demanda de desahucio por falta de pago debe ir obligatoriamente firmada por procurador y abogado, con independencia del importe de la deuda. Se presenta en los Juzgados de la localidad en la que se encuentra el inmueble, junto con el contrato de arrendamiento. Además, el abogado aporta junto con la demanda un poder general para pleitos ya que de este modo se agiliza en gran medida el proceso.

Decreto de admisión

Transcurridas unas semanas después de presentar la demanda el Juzgado emite el decreto de admisión, un documento en el que se detallan las fechas de juicio y de desahucio. Además, indica que el inquilino tiene 10 días hábiles para oponerse a la demanda desde que se le notifica, y que tiene tres días para solicitar justicia gratuita.

Postura del inquilino

Desde el momento en que se le notifica la demanda, el inquilino tiene 10 días para oponerse a la misma. Si lo hace, se celebra un juicio, en el que el Juez escucha la versión de ambas partes y dicta sentencia. Si el arrendatario opta por no oponerse, no se celebra juicio, y el Juez dicta decreto de archivo, dando la razón al propietario, fijando la fecha del desahucio.

Tanto si se celebra juicio como si no, si todo va bien, el Juez condena al inquilino moroso a: pagar la deuda hasta el día del desahucio, ser desahuciado y pagar las costas del proceso judicial.

Lanzamiento

La última fase es el lanzamiento. Si tras el decreto de archivo o la sentencia el inquilino no abandona el inmueble voluntariamente, se lleva a cabo el lanzamiento o desalojo. El Juez quita la posesión de la vivienda al arrendatario y se la devuelve al propietario. Tienen que acudir obligatoriamente dos miembros del Juzgado para realizar el lanzamiento, el procurador y el cerrajero. En el acto, los miembros del Juzgado levantan acta del estado en el que se encuentra la casa.

Como abogados especializados en desahucios, durante nuestros años de trayectoria nos hemos encontrado con muchos propietarios en una situación como esta. La principal preocupación que manifiestan es la de cuánto tiempo van a tardar en recuperar su casa. Desde que se aprobó la ley de desahucio exprés en 2018 el proceso se ha agilizado, y actualmente la duración es de aproximadamente seis meses. Para cualquier tipo de consulta o duda, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros.

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