Desahucio exprés locales comerciales

A raíz de la profunda crisis económica derivada de la pandemia del coronavirus el número de inquilinos morosos, tanto de viviendas como de locales comerciales, se ha incrementado de forma exponencial. Si tienes un establecimiento alquilado a un arrendador que no hace frente al pago de la renta y no consigues llegar a un acuerdo amistoso con él, debes iniciar el desahucio exprés de locales comerciales de la mano de un abogado especializado en esta rama del derecho.

Se trata de una situación mucho más frecuente de lo que puedas imaginar. Lo primero es valorar la situación. ¿Se trata de un buen arrendatario que siempre ha cumplido con sus obligaciones pero ahora está atravesando una época complicada? ¿O es un inquilino que nunca ha pagado con regularidad y ha llegado un momento en el que se niega a pagar y tampoco quiere abandonar el local comercial? En el segundo caso, hay que interponer una demanda, la cual debe ir firmada obligatoriamente por abogado y procurador.

Junto con la demanda hay que presentar el contrato de arrendamiento del establecimiento, así como cualquier otro documento. Por ejemplo, el burofax solicitando el pago de las rentas. En la demanda de desahucio exprés de locales comerciales el propietario solicita tres cosas: desahucio del arrendatario, pago de la deuda existente hasta el día del desalojo y pago de las costas del proceso.

Desahucio exprés de locales comerciales: procedimiento

Una vez la demanda sea admitida a trámite, se celebrará una vista y se establecerá un plazo de 10 días hábiles para que se proceda con el desalojo y el arrendatario pague las mensualidades que tiene pendientes. ¿Hay algo que pueda hacer el inquilino para evitarlo? Sí. Es lo que se conoce como enervación, que consiste en ponerse al día con el pago de la deuda. De hacerlo, podrá seguir en el establecimiento.

Ahora bien, la enervación sólo se puede llevar a cabo una única vez mientras el contrato de arrendamiento esté en vigor. Por lo tanto, si en un futuro vuelve a caer en impago y presentas una nueva demanda, ya no podrá enervar. Será entonces cuando el Juzgado establezca una fecha para el lanzamiento. El lanzamiento, o desalojo, es la última parte del proceso, lo que se denomina fase ejecutiva. Si una vez dictada la sentencia el inquilino no abandona el local voluntariamente, hay que proceder con el desalojo, incluso por la fuerza.

Inquilino se opone a la demanda

Pero, ¿qué ocurre si el arrendatario se opone a la demanda? Desde que le es notificada tiene un plazo de 10 días hábiles para hacerlo. Tiene que hacerlo necesariamente con abogado y procurador y, de oponerse, se tiene que celebrar un juicio. Los juicios de desahucio por impago son muy rápidos: los abogados de ambas partes exponen la postura de sus clientes y aportan los documentos que crean oportunos. Como el demandante no puede mostrar los recibos de haber pagado la renta que el propietario le reclama, queda vista para sentencia, la cual suele tardar unos 30 días desde la fecha del juicio.

Cobro de rentas impagadas

Esto es todo en lo relativo a la recuperación del local comercial. Pero, ¿el propietario y arrendador cobra la deuda? La sentencia condena al demandado tanto a ser desahuciado como al pago de la deuda generada hasta el día que abandona el establecimiento. Si no hace frente al pago de dicha deuda, el demandante puede proceder con la presentación de una demanda ejecutiva.

Si tienes un local comercial alquilado y tu inquilino no te paga el alquiler, te invitamos a contactar con nuestro despacho de abogados. Estamos especializados en desahucios y reclamación de deudas.

Comparte

Guía para propietarios sobre la Ley de Alquiler

Completa el formulario y un abogado especialista atenderá tus necesidades.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Publicaciones recientes​
Completa el formulario y un abogado especialista atenderá tus necesidades.
Guía para propietarios sobre la Ley de Alquiler

Te llamamos