No pagar el IBI

¿No pagar el IBI puede ser motivo de desahucio?

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de carácter local que los propietarios de bienes inmuebles deben pagar al Ayuntamiento de la localidad. Es importante diferenciar los dos tipos de responsabilidades que existen:

  • Responsabilidad administrativa: ante el Ayuntamiento, en caso de impago del IBI, el responsable siempre va a ser el propietario de la vivienda, oficina o local. Por lo tanto, en caso de que el bien inmueble se encuentre alquilado, la reclamación del impago va dirigida al propietario y no al inquilino.
  • Responsabilidad civil: a pesar de que ante el Ayuntamiento el responsable siempre es el propietario, éste le puede exigir al arrendatario que le pague el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, siempre y cuando hayan llegado a un acuerdo para que así sea y aparezca reflejado en el contrato de arrendamiento.


Por lo tanto, queda claro que en caso de impago del IBI, 
las sanciones que imponga el Ayuntamiento recaen sobre el propietario y no sobre el inquilino. Ahora bien, para saber quién es el responsable desde el punto de vista civil, hay que prestar atención al artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1995 que dice lo siguiente: “las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.

En todos los contratos de arrendamiento firmados después del 1 de enero de 1995, el responsable del impago del Impuesto de Bienes Inmuebles es el propietario, pero éste, como arrendador, tiene dos alternativas.

Por un lado, el propietario y arrendador está obligado a pagar anualmente el IBI al Ayuntamiento y no puede reclamar nada al inquilino si en el contrato aparece especificado que es él quien soporta este tributo. Si en el contrato de arrendamiento no dice nada sobre quién pagará el IBI, el propietario es el responsable.

Y, por otro lado, el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador trasladar al inquilino la obligación de pago. En este caso, el que debe pagar al Ayuntamiento es el arrendador, pero luego puede reclamar el recibo al inquilino. Esto sólo es posible si está reflejado claramente en el contrato de arrendamiento.

¿Cuáles son las consecuencias de no pagar el IBI a tiempo?

El Impuesto de Bienes Inmuebles es un tributo municipal que se paga de forma anual y cuyo valor depende del valor catastral del inmueble. El coeficiente que se aplica varía en función de si el terreno es urbano, rústico o de características especiales.

Si el propietario no paga el IBI a tiempo, tiene la posibilidad de acudir lo antes posible al Ayuntamiento para abonar la deuda cuando todavía está en periodo ejecutivo. De ser así, debe abonar el importe del tributo más un recargo del 5%.

¿Qué ocurre si el propietario no paga el IBI de forma voluntaria? Recibirá una providencia de apremio del Ayuntamiento con un recargo del 10% a abonar en un plazo determinado.

Si, por alguna razón, tampoco paga el impuesto, el recargo asciende al 20% más los intereses de demora. Cumplidos los plazos voluntarios y de apremio de deuda, si el propietario no realiza el pago, el Ayuntamiento, en base a lo que fija la Ley Tributaria, puede ir contra sus bienes, también los bienes inmuebles.

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2 comentarios

  1. Desde que me han estafado y llevan el dinero de mi cuenta bancaria,no puedo pagar los ibis de propiedades por no tener dinero, que hago en este caso??

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