Prórroga lanzamiento desahucio ¿Cómo funciona?

En marzo de 2020, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-Ley con una serie de medidas urgentes para proteger a los colectivos vulnerables que están a punto de perder su casa por impago de hipoteca. Los deudores que pertenecen a colectivos vulnerables no podrán ser expulsados de sus hogares por no hacer frente al pago de las cuotas del préstamo hipotecario hasta el año 2024. Además, el Gobierno ha ampliado el concepto de colectivo vulnerable, incluyendo además como beneficiarias a las familias monoparentales con un solo hijo. A ello hay que sumar que el nivel de ingresos familiares máximo para poder prorrogar el lanzamiento del desahucio aumentará según el número de hijos.

¿Cuáles son los colectivos vulnerables?

La ley determina que los las personas que se encuentran en alguno de estos supuestos pertenecen a colectivos vulnerables: familias numerosas, familias monoparentales con dos o más hijos a cargo, familias con niños menores de tres años, familias que tengan a su cargo personas con una discapacidad de al menos un 33% o en situación de dependencia, familias en las que el deudor hipotecario esté en paro y haya agotado las prestaciones, familias en las que exista una víctima de violencia de género, y familias en las que convivan en la misma casa que tengan con el titular del préstamo hipotecario o su cónyuge un vínculo familiar de hasta el tercer grado de consanguinidad y tenga una discapacidad de más del 33% o sean dependientes.

¿Qué circunstancias económicas deben darse?

En cuanto a los requisitos económicos que contempla la ley para admitir una prórroga del lanzamiento del desahucio, son los siguientes:

  • El conjunto de los ingresos de los miembros que forman la unidad familiar deben ser como máximo de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Públicos, el cual se publica anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estados.
  • Si el deudor hipotecario tiene un grado de discapacidad reconocido igual al 33% o sufre una enfermedad de carácter grave que le incapacite, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no pueden superar cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Públicos.
  • En los últimos 48 meses la unidad familiar debe haber sufrido una alteración notable de su situación económica, de tal modo que la carga hipotecaria sobre la renta familiar haya aumentado en al menos un 1,5%.
  • La cuota hipotecaria debe superar el 50% de los ingresos netos que percibe la unidad familiar.
  • Y, por último, que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda que el deudor tiene en propiedad.

El procedimiento para presentar la documentación oportuna es el siguiente. En primer lugar, el deudor debe enviar un escrito al Juzgado explicando que reúne los requisitos, acompañado, por supuesto, de los documentos. Además, debe solicitar un informe de los Servicios Sociales para acreditar su situación de vulnerabilidad. Una vez dados estos pasos, el Letrado de la Administración de Justicia envía un decreto al deudor.

Por último, cabe señalar que los desahucios han quedado suspendidos hasta la finalización del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, del 25 de octubre. La ley no permite el desahucio de quienes se encuentren sin trabajo por la crisis del coronavirus, a quienes hayan sufrido un ERTE en su empresa, a quienes hayan visto reducida su jornada por el cuidado de niños o mayores, o cualquier otra circunstancia que implique la pérdida de ingresos.

Para conocer cómo funciona la prórroga del lanzamiento del desahucio con exactitud, es importante conocer cada caso. Te invitamos a ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados para ofrecerte una solución personalizada.

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