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Sentencias ganadas por Pluslegal: una trayectoria impresionante.

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cornellà de Llobregat ha dictado Sentencia nº 14/2024 de fecha 29 de enero de 2024 condenando a los demandados al pago a nuestro cliente de las cantidades adeudadas en concepto de rentas así como al desalojo del inmueble, de acuerdo con las estrategias y pruebas planteadas por la Letrada Miriam Nasser Mansilla, Socia y Directora de Pluslegal Abogados.

 

Los clientes acuden al Despacho ya que en el mes de abril de 2019 previo al fallecimiento de su padre los inquilinos comenzaron con impagos de la renta y de suministros. Ante dicha situación en abril de 2022 se interpuso demanda de desahucio por impago de rentas y suministros, y reclamación de cantidad.

Tras 10 meses se dictó la Sentencia estimatoria del desahucio, reconociendo la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento, y la condena al pago de todas las mensualidades y suministros adeudados hasta la recuperación de la posesión de la vivienda.

Con nuestra intervención se recuperó el inmueble después de 13 meses desde la interposición de la demanda de desahucio.

La inquilina de este inmueble ingresó en un centro residencial el 30 de marzo de 2022. Cuando recibió el alta no pudo entrar en su vivienda, ya que su hijo había cambiado la cerradura para prohibir su entrada.
Demandamos la situación y el ocupante se opuso alegando que contaba con la autorización de la arrendataria para habitar el inmueble.
Gracias a las pruebas aportadas se estimó íntegramente la demanda interpuesta por la Directora del Despacho Doña Miriam Nasser Mansilla, ordenando el desalojo del inmueble y recuperando exitosamente la posesión.

En este caso, nuestro cliente se interesó por un proyecto de cooperativa de viviendas cuyo objeto era promover la construcción de viviendas unifamiliares en los municipios madrileños de Las Rozas, Pozuelo de Alarcón y Boadilla, abonando la cantidad total de 3.000,00 € en concepto de cuotas de adhesión a la cooperativa. Ante la desconfianza surgida a nuestro cliente tras los abonos iniciales, debido a las prácticas poco transparentes de los promotores del proyecto – no atendían a las solicitudes de información de nuestro cliente- y ante la imposibilidad de llegar una solución negociada para la devolución voluntaria de las cantidades, el despacho profesional presenta una demanda reclamando todos los abonos realizados.
El juzgado estima íntegramente nuestra demanda, declarando que los representantes legales de la cooperativa de viviendas se habían enriquecido de manera injusta y acordando el abono a nuestro cliente de la cantidad de 3.000,00 € más los intereses legales correspondientes y con expresa condena de las costas del juicio a los demandados. La sentencia es firme y no cabe recurso contra la misma.

En este caso, nuestro cliente era un propietario que al acudir a la vivienda para recuperar la posesión de su inmueble tras la finalización de un contrato de arrendamiento, se vio privado de la misma debido a la ocupación sin justo título por parte de una tercera persona. Tras la denuncia interpuesta, se señaló acto de juicio al que acudieron los clientes bajo la asistencia Letrada del despacho. Se solicitó al Juez la adopción de la medida cautelar de desalojo. Debido a ello, se condenó a la ocupante como autora penalmente responsable de un delito leve de usurpación, no sólo al desalojo inmediato del inmueble, sino también a una pena de multa de tres meses con una cuota diaria de diez euros, así como al abono de las costas procesales.

En este caso, el cliente acude al despacho interesado en resolver el contrato de arrendamiento que mantenía con sus inquilinos – desde hace más de diez años – debido a impagos de alquileres por importe de 4.300,00 €. El cliente no había tenido anteriormente problemas con los inquilinos, ni tenía un interés particular en que abandonasen el inmueble, pero debido a los impagos se vio obligado a tomar acciones.

Desde el despacho presentamos la demanda con carácter inmediato. Una vez notificada a los inquilinos, (habiendo aumentado los adeudos de renta a la cantidad de 5.450,00 €), los inquilinos solicitan la suspensión de las actuaciones, por encontrarse en una presunta situación de vulnerabilidad económica (según lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo). A efectos de evitar la posible suspensión de las actuaciones, con el perjuicio que hubiera supuesto al cliente, desde Pluslegal promovimos una negociación con los abogados de los inquilinos, logrando, finalmente un acuerdo según el cual:

  • Los inquilinos abonaron a nuestro cliente la cantidad total adeudada (5.450,00 €).
  • El contrato de arrendamiento continuó vigente, con una elevación de la renta de alquiler (50,00 € mensuales adicionales a la renta que los inquilinos abonaban al arrendador hasta el momento).
  • Los inquilinos desistieron de tramitar el incidente de suspensión del procedimiento por posible vulnerabilidad económica.
  • Se llegó a un acuerdo para que los inquilinos abonasen parte de los gastos procesales ocasionados a nuestro cliente y se acordó que, en caso de incumplimiento, nuestro cliente pudiera solicitar directamente la resolución del contrato y el lanzamiento.

El acuerdo se homologó judicialmente en fecha 21 de noviembre de 2.023 en el Juzgado de Primera Instancia Nº09 de Arganda del Rey. Si los inquilinos incumplieran alguno de los términos previstos en el mismo, nuestro cliente tendría la posibilidad de solicitar la ejecución directa del acuerdo.

Pese a las dificultades legales de los supuestos de acudir a la vía penal ante la ocupación de bienes inmuebles cuando el titular es multipropietario de viviendas, desde Pluslegal Abogados, tenemos numerosos ejemplos de sentencias favorables. La ocupación de inmuebles que no constituyen el domicilio habitual del titular, no sólo supone un delito (delito leve de usurpación) que supone un grave perjuicio para quien lo padece (económico y personal), sino que además puede causar graves problemas de convivencia en la Comunidad de Vecinos. Por ello, es necesario tratar estos asuntos con la gravedad que merecen y la sanción penal de estos actos, es necesaria para disuadir la comisión de estos delitos.
En este caso, nuestro cliente era una mercantil cuyo objeto social es la adquisición, promoción y rehabilitación de activos de naturaleza urbana para su arrendamiento. Una de sus viviendas, situada en Huelva, fue ocupada por terceros y una vecina del mismo edificio, alertó a la Policía Nacional. Debido a la intervención policial, los ocupantes decidieron abandonar la vivienda a escasas horas de su acceso a la misma.
Normalmente en este tipo de supuestos los ocupantes quedan exentos de responsabilidad criminal, al haberse retractado del acto ante la presencia policial. 

No obstante, debido a nuestra intervención letrada, procedimos a personamos en el procedimiento interesando la citación como responsables del acto a los ocupantes del inmueble. Tras las pruebas practicadas en el acto del juicio – testifical de los agentes actuantes y ocupantes, así como documental aportada por nuestra parte-, se logró acreditar el ánimo de los ocupantes de cometer un delito y conseguimos una sentencia condenatoria frente a los dos ocupantes a la pena de tres meses de multa con cuotas diarias de seis euros, así como al abono de las costas procesales causadas a nuestro cliente por el procedimiento. La condena fue superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, y acorde a la solicitada por nuestra parte.

Recibimos la sentencia estimando íntegramente el desahucio por expiración del plazo contractual interpuesta por este despacho en defensa de los derechos e intereses de la clienta.
Destacamos la labor de la Dirección Letrada del Despacho previa al inicio de la vía judicial y que es lo que ha permitido estimar la sentencia de forma íntegra por el juzgado.
En este sentido, se remitieron varios burofaxes al inquilino previos al inicio de la vía judicial en los que se informaba de la decisión de la arrendadora de no renovar el contrato de arrendamiento. En el burofax se procedió a dar contestación a todas las solicitudes planteadas por el inquilino que pedía una prórroga del contrato por una anualidad más, bajo la premisa de un acuerdo para la compraventa de la vivienda, a pesar de no haberse llegado a acordar entre las partes ninguno de los términos de la supuesta compraventa.
Estos burofaxes y comunicaciones fueron aportados en el procedimiento judicial de desahucio, habiéndose acreditado la voluntad de la arrendadora de no renovar el contrato de arrendamiento por una nueva anualidad, y habiendo realizado las comunicaciones en tiempo y forma.

En este caso, nuestro cliente era un propietario que había recibido una demanda de sus anteriores inquilinos en reclamación de la fianza de arrendamiento.
Los inquilinos habían firmado el contrato de alquiler en el mes de agosto de 2.019. Con anterioridad a la finalización de la anualidad, en abril de 2.020, solicitaron la resolución anticipada del contrato, entregando las llaves de la vivienda a finales del mes de mayo de 2.020. Debido a que el contrato de alquiler preveía la posibilidad de penalizar a los arrendatarios por la resolución anticipada del contrato, con la parte proporcional a una mensualidad de renta en relación con el periodo que quedaba pendiente de cumplir (en consonancia con las previsiones legales del artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), así como al impago de parte de los suministros devengados durante su estancia en la vivienda – cuyas facturas fueron asumidas por nuestro cliente -, mi representado pactó verbalmente con los arrendatarios la procedencia de retener parte de la fianza arrendaticia, sin cerrar ningún acuerdo por escrito, al entender que se había procedido debidamente a la liquidación de las cantidades relativas al contrato de arrendamiento. Pese a ello, con evidente mala fe, los inquilinos procedieron a demandar a mi representado reclamando la integridad de la fianza arrendaticia, indicando en el cuerpo de su demanda, que las cantidades devueltas por el propietario no correspondían a la fianza, sino a otras cantidades que les correspondía percibir por parte del propietario.
Desde Pluslegal Abogados, nos personamos en el procedimiento y contestamos a la demanda justificando minuciosamente todos los elementos probatorios que acreditaban que nuestro cliente había retenido, de manera procedente, parte de la fianza de alquiler, siendo especialmente relevante una serie de conversaciones mantenidas entre los inquilinos y el hijo del propietario, cuya aportación no esperaba la parte demandante y que evidenciaron la mala fe de los demandantes. Así el Juez concluye la improcedencia de la reclamación efectuada por los inquilinos a nuestro cliente en los siguientes términos:
“A la vista de las pruebas obrantes en autos, hemos de concluir que la parte demandada ha acreditado fehacientemente la improcedencia de la reclamación que se efectúa de contrario, habida cuenta que el contenido de los mensajes intercambiados vía whatsapp con la parte actora, cuyo contenido no ha sido negado ni desvirtuado de contrario, acredita que efectivamente ambas partes llegaron al acuerdo de que el sr. ______ debía hacer un pago de 500 euros y con ello se saldaban las posibles sumas pendientes entre ellos, lo que impide considerar que la suma devuelta se corresponda con otros conceptos que pudieran ser de cargo del arrendador.”
La sentencia devino firme y condenaron en costas a la parte demandante.

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