Sentencias

Sentencias ganadas por Pluslegal: una trayectoria impresionante.

Últimas Sentencias

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cornellà de Llobregat ha dictado Sentencia nº 14/2024 de fecha 29 de enero de 2024 condenando a los demandados al pago a nuestro cliente de las cantidades adeudadas en concepto de rentas así como al desalojo del inmueble, de acuerdo con las estrategias y pruebas planteadas por la Letrada Miriam Nasser Mansilla, Socia y Directora de Pluslegal Abogados.

 

Los clientes acuden al Despacho ya que en el mes de abril de 2019 previo al fallecimiento de su padre los inquilinos comenzaron con impagos de la renta y de suministros. Ante dicha situación en abril de 2022 se interpuso demanda de desahucio por impago de rentas y suministros, y reclamación de cantidad.

Tras 10 meses se dictó la Sentencia estimatoria del desahucio, reconociendo la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento, y la condena al pago de todas las mensualidades y suministros adeudados hasta la recuperación de la posesión de la vivienda.

Con nuestra intervención se recuperó el inmueble después de 13 meses desde la interposición de la demanda de desahucio.

La inquilina de este inmueble ingresó en un centro residencial el 30 de marzo de 2022. Cuando recibió el alta no pudo entrar en su vivienda, ya que su hijo había cambiado la cerradura para prohibir su entrada.
Demandamos la situación y el ocupante se opuso alegando que contaba con la autorización de la arrendataria para habitar el inmueble.
Gracias a las pruebas aportadas se estimó íntegramente la demanda interpuesta por la Directora del Despacho Doña Miriam Nasser Mansilla, ordenando el desalojo del inmueble y recuperando exitosamente la posesión.

En este caso, nuestro cliente se interesó por un proyecto de cooperativa de viviendas cuyo objeto era promover la construcción de viviendas unifamiliares en los municipios madrileños de Las Rozas, Pozuelo de Alarcón y Boadilla, abonando la cantidad total de 3.000,00 € en concepto de cuotas de adhesión a la cooperativa. Ante la desconfianza surgida a nuestro cliente tras los abonos iniciales, debido a las prácticas poco transparentes de los promotores del proyecto – no atendían a las solicitudes de información de nuestro cliente- y ante la imposibilidad de llegar una solución negociada para la devolución voluntaria de las cantidades, el despacho profesional presenta una demanda reclamando todos los abonos realizados.
El juzgado estima íntegramente nuestra demanda, declarando que los representantes legales de la cooperativa de viviendas se habían enriquecido de manera injusta y acordando el abono a nuestro cliente de la cantidad de 3.000,00 € más los intereses legales correspondientes y con expresa condena de las costas del juicio a los demandados. La sentencia es firme y no cabe recurso contra la misma.

En este caso, nuestro cliente era un propietario que al acudir a la vivienda para recuperar la posesión de su inmueble tras la finalización de un contrato de arrendamiento, se vio privado de la misma debido a la ocupación sin justo título por parte de una tercera persona. Tras la denuncia interpuesta, se señaló acto de juicio al que acudieron los clientes bajo la asistencia Letrada del despacho. Se solicitó al Juez la adopción de la medida cautelar de desalojo. Debido a ello, se condenó a la ocupante como autora penalmente responsable de un delito leve de usurpación, no sólo al desalojo inmediato del inmueble, sino también a una pena de multa de tres meses con una cuota diaria de diez euros, así como al abono de las costas procesales.

En este caso, el cliente acude al despacho interesado en resolver el contrato de arrendamiento que mantenía con sus inquilinos – desde hace más de diez años – debido a impagos de alquileres por importe de 4.300,00 €. El cliente no había tenido anteriormente problemas con los inquilinos, ni tenía un interés particular en que abandonasen el inmueble, pero debido a los impagos se vio obligado a tomar acciones.

Desde el despacho presentamos la demanda con carácter inmediato. Una vez notificada a los inquilinos, (habiendo aumentado los adeudos de renta a la cantidad de 5.450,00 €), los inquilinos solicitan la suspensión de las actuaciones, por encontrarse en una presunta situación de vulnerabilidad económica (según lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo). A efectos de evitar la posible suspensión de las actuaciones, con el perjuicio que hubiera supuesto al cliente, desde Pluslegal promovimos una negociación con los abogados de los inquilinos, logrando, finalmente un acuerdo según el cual:

  • Los inquilinos abonaron a nuestro cliente la cantidad total adeudada (5.450,00 €).
  • El contrato de arrendamiento continuó vigente, con una elevación de la renta de alquiler (50,00 € mensuales adicionales a la renta que los inquilinos abonaban al arrendador hasta el momento).
  • Los inquilinos desistieron de tramitar el incidente de suspensión del procedimiento por posible vulnerabilidad económica.
  • Se llegó a un acuerdo para que los inquilinos abonasen parte de los gastos procesales ocasionados a nuestro cliente y se acordó que, en caso de incumplimiento, nuestro cliente pudiera solicitar directamente la resolución del contrato y el lanzamiento.

El acuerdo se homologó judicialmente en fecha 21 de noviembre de 2.023 en el Juzgado de Primera Instancia Nº09 de Arganda del Rey. Si los inquilinos incumplieran alguno de los términos previstos en el mismo, nuestro cliente tendría la posibilidad de solicitar la ejecución directa del acuerdo.

Pese a las dificultades legales de los supuestos de acudir a la vía penal ante la ocupación de bienes inmuebles cuando el titular es multipropietario de viviendas, desde Pluslegal Abogados, tenemos numerosos ejemplos de sentencias favorables. La ocupación de inmuebles que no constituyen el domicilio habitual del titular, no sólo supone un delito (delito leve de usurpación) que supone un grave perjuicio para quien lo padece (económico y personal), sino que además puede causar graves problemas de convivencia en la Comunidad de Vecinos. Por ello, es necesario tratar estos asuntos con la gravedad que merecen y la sanción penal de estos actos, es necesaria para disuadir la comisión de estos delitos.
En este caso, nuestro cliente era una mercantil cuyo objeto social es la adquisición, promoción y rehabilitación de activos de naturaleza urbana para su arrendamiento. Una de sus viviendas, situada en Huelva, fue ocupada por terceros y una vecina del mismo edificio, alertó a la Policía Nacional. Debido a la intervención policial, los ocupantes decidieron abandonar la vivienda a escasas horas de su acceso a la misma.
Normalmente en este tipo de supuestos los ocupantes quedan exentos de responsabilidad criminal, al haberse retractado del acto ante la presencia policial. 

No obstante, debido a nuestra intervención letrada, procedimos a personamos en el procedimiento interesando la citación como responsables del acto a los ocupantes del inmueble. Tras las pruebas practicadas en el acto del juicio – testifical de los agentes actuantes y ocupantes, así como documental aportada por nuestra parte-, se logró acreditar el ánimo de los ocupantes de cometer un delito y conseguimos una sentencia condenatoria frente a los dos ocupantes a la pena de tres meses de multa con cuotas diarias de seis euros, así como al abono de las costas procesales causadas a nuestro cliente por el procedimiento. La condena fue superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, y acorde a la solicitada por nuestra parte.

Recibimos la sentencia estimando íntegramente el desahucio por expiración del plazo contractual interpuesta por este despacho en defensa de los derechos e intereses de la clienta.
Destacamos la labor de la Dirección Letrada del Despacho previa al inicio de la vía judicial y que es lo que ha permitido estimar la sentencia de forma íntegra por el juzgado.
En este sentido, se remitieron varios burofaxes al inquilino previos al inicio de la vía judicial en los que se informaba de la decisión de la arrendadora de no renovar el contrato de arrendamiento. En el burofax se procedió a dar contestación a todas las solicitudes planteadas por el inquilino que pedía una prórroga del contrato por una anualidad más, bajo la premisa de un acuerdo para la compraventa de la vivienda, a pesar de no haberse llegado a acordar entre las partes ninguno de los términos de la supuesta compraventa.
Estos burofaxes y comunicaciones fueron aportados en el procedimiento judicial de desahucio, habiéndose acreditado la voluntad de la arrendadora de no renovar el contrato de arrendamiento por una nueva anualidad, y habiendo realizado las comunicaciones en tiempo y forma.

En este caso, nuestro cliente era un propietario que había recibido una demanda de sus anteriores inquilinos en reclamación de la fianza de arrendamiento.
Los inquilinos habían firmado el contrato de alquiler en el mes de agosto de 2.019. Con anterioridad a la finalización de la anualidad, en abril de 2.020, solicitaron la resolución anticipada del contrato, entregando las llaves de la vivienda a finales del mes de mayo de 2.020. Debido a que el contrato de alquiler preveía la posibilidad de penalizar a los arrendatarios por la resolución anticipada del contrato, con la parte proporcional a una mensualidad de renta en relación con el periodo que quedaba pendiente de cumplir (en consonancia con las previsiones legales del artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), así como al impago de parte de los suministros devengados durante su estancia en la vivienda – cuyas facturas fueron asumidas por nuestro cliente -, mi representado pactó verbalmente con los arrendatarios la procedencia de retener parte de la fianza arrendaticia, sin cerrar ningún acuerdo por escrito, al entender que se había procedido debidamente a la liquidación de las cantidades relativas al contrato de arrendamiento. Pese a ello, con evidente mala fe, los inquilinos procedieron a demandar a mi representado reclamando la integridad de la fianza arrendaticia, indicando en el cuerpo de su demanda, que las cantidades devueltas por el propietario no correspondían a la fianza, sino a otras cantidades que les correspondía percibir por parte del propietario.
Desde Pluslegal Abogados, nos personamos en el procedimiento y contestamos a la demanda justificando minuciosamente todos los elementos probatorios que acreditaban que nuestro cliente había retenido, de manera procedente, parte de la fianza de alquiler, siendo especialmente relevante una serie de conversaciones mantenidas entre los inquilinos y el hijo del propietario, cuya aportación no esperaba la parte demandante y que evidenciaron la mala fe de los demandantes. Así el Juez concluye la improcedencia de la reclamación efectuada por los inquilinos a nuestro cliente en los siguientes términos:
“A la vista de las pruebas obrantes en autos, hemos de concluir que la parte demandada ha acreditado fehacientemente la improcedencia de la reclamación que se efectúa de contrario, habida cuenta que el contenido de los mensajes intercambiados vía whatsapp con la parte actora, cuyo contenido no ha sido negado ni desvirtuado de contrario, acredita que efectivamente ambas partes llegaron al acuerdo de que el sr. ______ debía hacer un pago de 500 euros y con ello se saldaban las posibles sumas pendientes entre ellos, lo que impide considerar que la suma devuelta se corresponda con otros conceptos que pudieran ser de cargo del arrendador.”
La sentencia devino firme y condenaron en costas a la parte demandante.

Recibimos la sentencia estimando íntegramente el desahucio por impago de rentas y suministros junto con la reclamación de cantidades adeudadas por la arrendataria. La demanda fue interpuesta por este despacho en defensa de los derechos e intereses del cliente.

En esta ocasión, la arrendataria se opuso al desahucio alegando prejudicialidad civil, tratando de suspender el curso del desahucio, al haber interpuesto una demanda paralela frente al arrendador en la que reclamaba la realización de determinadas obras de fontanería en la vivienda arrendada, alegando el incumplimiento contractual por parte del arrendador de mantener la vivienda arrendada en condiciones de habitabilidad y escudándose en dichos problemas para justificar su impago de rentas y suministros.

Los motivos de la oposición fueron desestimados tras la celebración de juicio, al no acreditarse los supuestos problemas de fontanería, ni la cuantificación de los mismos, siendo evidente que esta situación no justificaba en modo alguno el impago de tan elevada suma que adeudaba en concepto de rentas y suministros.

Destaca además la sentencia, que si la vivienda era inhabitable, la arrendataria pudo y debió en su caso instar la resolución del contrato de arrendamiento, o en su caso la suspensión del mismo hasta que se ejecutaran las obras.

Nuestros clientes decidieron acudir al despacho para poner fin a la situación de impagos reiterados por parte de la empresa arrendataria.
Por parte del despacho, se realizó un requerimiento extrajudicial previo, con el fin de que la mercantil arrendataria- que llevaba viviendo más de 10 años el local- se pusiera al día en el pago de la renta, y continuar así con un arrendamiento pacifico.

Si bien, y a pesar de dicho requerimiento, la arrendataria no abonó cuantía alguna, con lo que finalmente se interpuso demanda de desahucio por impago de rentas del local, en defensa de los derechos de nuestra clienta.

En menos de ocho meses desde el inicio de la vía judicial, se acordó la resolución del contrato de arrendamiento, se reconocieron por parte del juzgado las cuantías adeudadas, y se recuperó la posesión de dicho local mediante lanzamiento

Recibimos el decreto estimando íntegramente el desahucio de vivienda, trastero y plaza de garaje, por impago de rentas junto con la reclamación de cantidades adeudadas por el arrendatario.

Por parte del despacho, se realizó un requerimiento extrajudicial previo, con el fin de que el arrendatario se pusiera al día. Que a pesar de dicho requerimiento, el arrendatario no abonó cuantía alguna, con lo que finalmente se interpuso demanda de desahucio por impago de rentas de la vivienda y anejos en defensa de los derechos de nuestro cliente.

Gracias a la estrategia procesal desarrollada por el Despacho, en apenas 7 meses desde el inicio de la vía judicial, se acordó la resolución del contrato de arrendamiento, se reconocieron por parte del juzgado las cuantías adeudadas, y se recuperó la posesión de la vivienda, trastero y plaza de garaje mediante lanzamiento.

En este caso, nuestro cliente era un multipropietario de viviendas, considerado “gran tenedor de viviendas urbanas a los efectos del art. 3.k) de la ley de Vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo). Llevaba sufriendo impagos de alquileres de su inquilino superiores a un año (a la fecha de contacto con el despacho, por importe de 12.9111,67 €). 

Desde Pluslegal Abogados, cumplimentamos todos los trámites legales exigidos para este tipo de procedimientos, presentando con carácter previo a la demanda, una solicitud de mediación y conciliación ante la Dirección General de Vivienda de la Región de Murcia. Ante la falta de respuesta, en el plazo legal de dos meses, procedimos a presentar una demanda de desahucio en fecha 3 de noviembre de 2.023. Siguiendo una tramitación profesional del asunto, obtuvimos un Decreto de finalización, tras solo tres meses desde la presentación de la demanda, en fecha 13 de febrero de 2. 024.

Se ha declarado la resolución del contrato de arrendamiento, se ha señalado fecha de lanzamiento y se han impuesto las costas procesales al inquilino demandado. 

Interpusimos demanda de desahucio de vivienda por expiración del plazo contractual acumulando a la acción de reclamación de rentas impagadas por los arrendatarios hasta la recuperación de la posesión.

Llegado el día del juicio, se actualizó la cuantía adeudada. La parte contraria solicitó que se descontará la cuantía de la fianza de las cantidades adeudadas. Nos opusimos a dicha cuestión alegando que la fianza es una obligación de los arrendatarios en garantía del correcto estado de devolución del inmueble y al no haberse puesto el inmueble a disposición de nuestro cliente y no haberse podido comprobar que se encuentra en perfecto estado, no ha lugar a compensación alguna, ni a la devolución de la fianza.

Así las cosas, la jueza dictó la Sentencia, condenando a los demandados al abono de las cuantías de renta hasta el desalojo de la vivienda, así como al interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, recogiendo nuestras alegaciones respecto de la no compensación con la cuantía de la fianza.

Los clientes acuden al despacho en el año 2020 con el fin de iniciar un procedimiento de desahucio en precario contra la persona que está ocupando una vivienda de su propiedad.

Dicha demanda fue admitida a trámite, alegando la ocupante en la contestación a la demanda, que ocupaba legítimamente la vivienda al habérsela dejado uno de los copropietarios en comodato (contrato por el que se presta el uso de vivienda sin pago de renta) hacia más de 10 años tras haber mantenido una relación sentimental.

La Sentencia en primera instancia estimó la demanda interpuesta por parte de Pluslegal Abogados, indicando que no existía voluntad entre las partes para el uso de la vivienda, ni ningún tipo de pago por la misma.
La ocupante recurrió dicha sentencia ante la Audiencia provincial de Madrid. La Audiencia ha vuelto a dar la razón a nuestros clientes, indicando que no consta ninguna autorización para que la ocupante habitase en el inmueble.

En este caso, nuestro cliente era un propietario que adquirió un inmueble, que ya se encontraba arrendado con anterioridad, existiendo una deuda de la inquilina pendiente por importe de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (3.450,00 €). En la compraventa de la vivienda, mi representado pactó con el anterior titular su derecho a recobrar esta cantidad.

Pese a que cuando nuestro cliente adquiere el inmueble, la inquilina reanuda el abono mensual de la renta, al no satisfacer la deuda pendiente hasta el momento, se remite por parte de Pluslegal un burofax para solucionar la controversia. Ante la imposibilidad de resolverlo extrajudicialmente (la inquilina no recoge el burofax y contesta con evasivas a las comunicaciones realizadas), se inicia la vía judicial para reclamar estas cantidades (no siendo intención de nuestro cliente la resolución del contrato de arrendamiento). Con anterioridad al juicio, la inquilina procede a transferir al Juzgado las cantidades adeudadas a nuestro cliente.

Habida cuenta de los gastos ocasionados a nuestro cliente, por nuestra parte se interesa la condena en costas procesales. En la sentencia, se reconoce que con la demanda instada, la inquilina “ha causado al actor la molestia y gastos del procedimiento judicial”, por lo que se obtiene una sentencia favorable con condena en costas. Nuestro cliente ha recuperado la cantidad que le debía la inquilina y puede reclamar los gastos que la ha ocasionado el procedimiento.

Sentencia de 12 de diciembre de 2.022 (recurso de apelación 558/2022).
En el presente caso, nuestro cliente era titular de varias viviendas de un inmueble que había sido declarado en situación de ruina legal urbanística, por parte de las autoridades competentes (en este caso la Dirección General de Control de la Edificación del Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid), habiéndose dictado orden para la demolición del edificio. Pese a la inhabitabilidad de las viviendas, la mayoría fueron ocupadas por terceros en precario, lo que llevó a nuestro cliente a contactar con Pluslegal para iniciar los procedimientos judiciales oportunos.

Una de las ocupantes de las viviendas reconoció encontrarse sin título para permanecer en el inmueble, pero con un evidente ánimo dilatorio alegó vulnerabilidad económica en relación con el Real Decreto Ley 11/2020. Siguiendo una estrategia procesal dirigida a desacreditar los medios aportados por la ocupante, finalmente el Juzgado de Primera Instancia nos da la razón y acuerda el desalojo. La ocupante, interpuso un recurso de apelación. Nuevamente, la Audiencia Provincial nos dio la razón indicando que la alegación de vulnerabilidad por la ocupante “es compatible con la condena al desalojo de la vivienda y únicamente afecta a las condiciones en que haya de practicarse el lanzamiento.”

La sentencia devino firme y condena en costas a la ocupante. Si sufres cualquier problema relacionado con la ocupación en precario de tu vivienda o eres víctima de un delito de usurpación o allanamiento, desde Pluslegal te ofrecemos nuestra dilatada experiencia para solucionar este tipo de situaciones.

Recibimos el decreto estimando íntegramente la demanda desahucio de vivienda por impago de rentas contra los arrendatarios, condenando a los demandados a abonar las rentas hasta la entrega de la posesión de la vivienda y señalando el lanzamiento de la vivienda.
En el presente procedimiento de desahucio, se solicitó por los demandados la suspensión por vulnerabilidad, si bien, la jueza procedió a desestimar dicha petición al considerar que los arrendatarios no habían acreditado documentalmente la situación de supuesta vulnerabilidad económica.

Sentencia 114/2022 de 25 de marzo de 2.022. 

En el presente caso, nuestro cliente era titular de varias viviendas de un inmueble que había sido declarado en situación de ruina legal urbanística, habiéndose dictado orden para la demolición del edificio. Pese a la inhabitabilidad de las viviendas, la mayoría fueron ocupadas por terceros en precario, lo que llevó a nuestro cliente a contactar con Pluslegal para iniciar los procedimientos judiciales oportunos. 

Uno de los inmuebles fue ocupado por personas que no se establecían con carácter estable en la vivienda, sino que se asentaron en la vivienda como segunda residencia esporádica. Adoptando una estrategia procesal particular en este caso, y debido a los intentos infructuosos de notificación, logramos obtener una sentencia íntegramente estimatoria sin que los ocupantes demandados se personasen en el procedimiento. 

Obtuvimos una sentencia íntegramente estimatoria con condena en costas a los ignorados ocupantes. La resolución devino firme y ejecutable. 


Sentencia 297/2023 de 5 de octubre de 2.023.

En el presente caso, nuestro cliente había realizado a su inquilino la comunicación prevista en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para comunicarle la finalización del contrato por expiración del plazo contractual previsto, como consecuencia del transcurso de las prórrogas mínimas que la ley establece en favor del arrendatario. Pese a constarle a nuestro cliente que el inquilino residía en la vivienda (y continuaba pagando la renta mensualmente), se negó a recoger la comunicación y manifestó por otros cauces a nuestro cliente que tenía intención de quedarse indefinidamente en la vivienda.

En este punto, intervinimos desde Pluslegal, preparando la correspondiente demanda tras recabar la documentación oportuna y argumentamos que la comunicación no fue recibida por el inquilino, debido a causas no imputables al arrendador de la vivienda y al haber cumplido con todos los requisitos legales, había actuado diligentemente. En tan solo cuatro meses desde la demanda, obtuvimos una sentencia íntegramente estimatoria con condena en costas al inquilino y con posibilidad de ejecución directa de la misma.

Recibimos la sentencia de la Audiencia provincial que confirma íntegramente la sentencia de desahucio por expiración del plazo contractual dictada en primera instancia por el juzgado de 1ª instancia n º 10 de Valencia.
El presente procedimiento de desahucio se inició en defensa del arrendador, contra los arrendatarios, que se opusieron al desahucio, alegando que la comunicación de no renovación se había realizado por parte de la empresa inmobiliaria que gestionaba el alquiler y no directamente el arrendador, y que por lo tanto no era válida a efectos de comunicar la no renovación, debiéndose renovar por una nueva anualidad el contrato de arrendamiento.
Si bien, la Audiencia ha confirmado que el hecho de que la inmobiliaria sea quien remitente el burofax, no varía la validez de la finalización y requerimiento, y más si tenemos en cuenta que esa agencia ha intervenido de manera habitual en el contrato cumpliendo su función profesional. Por lo que el hecho de que fuera la remitente del burofax, que no de la carta, no es un obstáculo para la validez de esta comunicación a los efectos de los artículos 9 y 10 de la LAU, si se tiene en cuenta que con dicho requerimiento se cumplió la finalidad del mismo, comunicar a los arrendatarios la terminación del plazo, pues aquél no se iba a prorrogar y por tanto que expiraría.

En el presente caso, recibimos el encargo de nuestro cliente para iniciar un proceso de desahucio frente al ocupante en precario de su vivienda. Obtuvimos una sentencia estimatoria en primera instancia, pero el ocupante recurrió la sentencia, alegando una especial situación de vulnerabilidad económica y social.
Desde Pluslegal impugnamos el recurso de apelación, aludiendo que, en ningún caso, resulta justificable que una situación de vulnerabilidad ampare la ocupación ilegítima de una vivienda privada, siendo un mandato que, en su caso, deben atender las Administraciones Públicas, y no un propietario privado. La Sección undécima de la Audiencia Provincial, acogió nuestros argumentos afirmando que “no puede obligarse a una de las partes a satisfacer legítimos derechos e intereses que pudieran corresponder a la otra, pero cuya satisfacción debe correr a cargo de la Administración Pública”, razonando que una situación de precario resulta absolutamente injustificable para amparar las alegaciones del apelante. En consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia con condena en costas de la segunda instancia al apelante.

Recibimos el decreto estimando íntegramente la demanda desahucio por expiración del plazo contractual contra la arrendataria, condenando a la demandada a entrega de la posesión de la vivienda.
En el presente procedimiento de desahucio, se solicitó por la demandada la suspensión por vulnerabilidad, si bien, la jueza procedió a desestimar dicha petición al considerar que la demandada no cumplía los requisitos de vulnerabilidad, contaba con patrimonio previo y percibía ingresos.

Recibimos la sentencia estimando íntegramente la demanda de resolución contractual por actividades molestas de los arrendatarios. Junto con la demanda, se presentaron numerosas quejas de los vecinos de la finca, así como por parte de la Administración de fincas, refiriendo que desde el piso arrendado se escuchaban ruidos inamisibles durante el día y hasta altas hora de la madrugada: gritos, insultos peleas que alteraban intensamente el descanso de los vecinos; así como amenazas e insultos a vecinos de la Comunidad en zonas comunes, así como a vecinos de la CCPP de fincas colindantes.
Para acreditar tales extremos, además de la comentada documental, se solicitaron varios oficios tanto a la policía local como a la nacional para que aportaran los atestados de las intervenciones realizadas. De igual manera, en el acto de plenario, acudieron varios vecinos como testigos de los hechos.
Con todas estas pruebas, se acreditó las continuas actividades molestas de los arrendatarios, y se estimó la resolución contractual, acordando a dejar libre la vivienda de la clienta.

Sentencia 433/2022 de 21 de noviembre de 2.022.

En el presente caso, nuestros clientes llevaban años asumiendo impagos de la arrendataria del inmueble y cuando acuden al despacho, arrastraban una deuda superior a cinco años de impagos. Por nuestra parte, realizamos la comunicación extrajudicial preceptiva a efectos de evitar la enervación posterior del desahucio, reclamando todas las rentas no prescritas hasta el momento de la comunicación. La demandada no recibe el burofax, indicándose en el comprobante del funcionario de Correos, que no pudo ser entregado por resultar la destinataria “desconocida”. Todo ello, pese a la constancia de nuestros clientes de que esta persona continuaba residiendo en el inmueble junto a su familia, sin abonar ninguna renta.

A continuación, presentamos la correspondiente demanda y la inquilina contesta alegando la prescripción de parte de la deuda, así como la presunta incorrección en el envío de la comunicación. Pese a ello, siguiendo nuestra argumentación, se dicta la sentencia en la que se estima íntegramente nuestra demanda y SSª, compartiendo nuestro criterio afirma, sobre la comunicación que no pudo entregarse por destinataria “desconocida”, que la falta de recepción es imputable a la destinataria debido a que la misma se dirigió a su domicilio y el servicio de correos habría dejado aviso. La sentencia devino firme y se hizo efectiva, recuperando nuestros clientes la posesión de su vivienda tras un largo periodo de impagos.

Recibimos la sentencia dictada por la Audiencia provincial de Barcelona, que confirma la sentencia de desahucio por expiración del plazo contractual dictada en primera instancia, que fue interpuesta por este despacho en defensa de los intereses del cliente.
En este caso, se suscribió entre las partes un contrato de arrendamiento en 2018, en el que se pactó una duración de un año, prorrogable hasta un máximo de tres años, de acuerdo a la redacción de la LAU vigente en ese momento.
Se discute por parte del arrendatario, si la comunicación de no renovación fue válida a pesar de que no recibió la misma. En este sentido, destaca la Audiencia lo siguiente.
“En cuanto al requerimiento de denegación de prórroga, no obstante la indiscutida naturaleza recepticia del requerimiento al arrendatario, según es doctrina constante y reiterada, en el presente caso, si el burofax no fue recogido por su destinatario, a pesar de que fue remitido a la vivienda arrendada, y se le dejó aviso al destinatario, la pasividad de la parte demandada en ningún caso puede perjudicar el derecho de la demandante.”
Por todo ello, se considera que la comunicación realizada de no renovación es válida a todos los efectos y procede la resolución del contrato de arrendamiento por expiración del plazo contractual.

En el presente caso, nuestro cliente llevaba más de tres meses acumulando impagos de sus dos inquilinos. Uno de los inquilinos había cedido el inmueble a terceros, que residían en la vivienda presuntamente bajo una situación de subarriendo inconsentido.

Desde Pluslegal, analizamos la situación y tras unos contactos extrajudiciales previos que se resuelven de manera infructuosa estimamos que lo procedente es acudir a la vía judicial. Realizamos la comunicación extrajudicial preceptiva a efectos de evitar la enervación posterior del desahucio, reclamando todas las rentas no prescritas hasta el momento de la comunicación. Ninguno de los dos inquilinos recoge el burofax, pese a la notificación en dos ocasiones (en diferente horario) y tras dejar un aviso por el funcionario de Correos y el transcurso del plazo de 14 días hábiles, se devuelve a origen. Todo ello, pese a la constancia de nuestros clientes de que los inquilinos y terceras personas continuaban residiendo en el inmueble, sin abonar ninguna renta.

Analizando el perfil de los inquilinos, se articula la demanda y tras un plazo de 3 meses, logramos un decreto de finalización que estima la resolución contractual por falta de pago. Decreto que se ejecutaría con la diligencia de lanzamiento correspondiente a los 3 meses.

De manera novedosa, el decreto de finalización del procedimiento recoge una presunción de que los arrendatarios consienten la resolución del contrato de arrendamiento, al no haber contestado en plazo a la demanda. Les condenaron, asimismo, al pago de las costas procesales.

Recibimos la sentencia estimando íntegramente la reclamación de cantidad de las rentas adeudadas, tras la entrega de llaves. El procedimiento se inició por desahucio por expiración del plazo contractual contra la arrendataria, que dejó de abonar las rentas cuando recibió la comunicación de no renovación. Cuando recibió el decreto de admisión de demanda entregó llaves, si bien no abonó las cuantías adeudadas y pendientes.
El procedimiento judicial continuó en reclamación de estas cantidades, reconociéndose en sentencia la obligación de pago de estas cuantías reclamadas.

En el presente caso, nuestro cliente era un gran tenedor de viviendas urbanas, sufriendo impagos de alquiler de su inquilino de más de cuatro meses. El cliente acude a nuestro despacho, tras la aprobación de la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Por nuestro parte, siguiendo los trámites preceptivos del art. 439.6 y 439.7 de la L.E.C. presentamos inmediatamente, solicitud de mediación ante la Oficina de Vivienda de Vivienda del Ayuntamiento de Valencia y ante los Servicios Sociales Competentes. Pese a recibir dentro del plazo de dos meses de la solicitud, una comunicación del Ayuntamiento indicando que transferían el asunto a una empresa concertada, finalmente no se inició el referido trámite y continuamos la vía judicial. Paralelamente iniciamos comunicaciones extrajudiciales con el arrendatario. Pese a que el inquilino trató de dilatar el procedimiento, dificultando la notificación de la demanda, pues se practicaron hasta seis intentos por parte del servicio de notificaciones del Juzgado en los que el inquilino se mostró como “ausente” – pese a tener constancia esta parte de su efectiva residencia en el inmueble-, finalmente obtuvimos la resolución por la que se declara resuelto el contrato de arrendamiento y se acuerda fecha de lanzamiento en los dos meses siguientes, así como condenando al inquilino al abono de las costas procesales.
De esta manera, nuestro cliente podrá recuperar la posesión de su vivienda tras un largo periodo de impagos.

Sentencia N. º90/2024 de la fecha 12 de marzo de 2.024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº68 de Madrid

En el presente caso, la demanda se dirigió frente a unas inquilinas que, tras entregar la posesión del inmueble, adeudaban a nuestro cliente dos mensualidades de renta. Las rentas se encontraban domiciliadas y habían sido devueltas por las arrendatarias, originando gastos de devolución de recibos que fueron asumidos por nuestro cliente.

Tras aportar las pruebas documentales pertinentes, obtuvimos una sentencia íntegramente estimatoria que condena a las inquilinas de forma conjunta y solidaria al abono de las rentas adeudadas, así como al interés legal del dinero desde la presentación de la demanda y el legal del dinero más dos puntos desde la fecha de sentencia.

La sentencia devino firme y condenaron en costas a la parte demandada.

Recibimos la sentencia estimando íntegramente la reclamación de cantidad de las rentas adeudadas. El procedimiento se inició por desahucio por impago de rentas contra los arrendatarios, que posteriormente entregaron las llaves.

El procedimiento judicial continuó en reclamación de estas cantidades, reconociéndose en sentencia la obligación de pago de estas cuantías reclamadas, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, todo

Desde hace algunos años, algunos propietarios han optado por incluir en sus contratos de arrendamiento una cláusula de sumisión a los sistemas de arbitraje de alquiler instaurados a nivel autonómico para resolver las disputas con sus inquilinos, entre las que se puede encontrar el impago de rentas de alquiler. En estos casos, se somete la disputa arrendaticia al criterio del árbitro designado. La problemática de estas cláusulas es que, además de suponer un gasto adicional inicial para los clientes – al tener que abonar como provisión de fondos los honorarios del árbitro -, para llevar a cabo de manera efectiva algunas de las soluciones legales – por ejemplo, la resolución de un contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta-, se requiere, no solo que se dicte un laudo arbitral sino también que se ejecute ante un juez.
En el presente caso, recibimos el encargo de nuestros clientes para resolver un contrato de arrendamiento por el impago de cuatro rentas de alquiler.

Por nuestra parte, reclamamos no sólo las rentas de alquiler, sino también los intereses moratorios generados por el pago de rentas fuera de plazo (ya que, poco antes de interponer la demanda, los inquilinos realizaron un ingreso parcial en concepto de las rentas). Tras la celebración de la vista, obtuvimos un laudo arbitral íntegramente estimatorio a nuestras pretensiones que fue posteriormente ejecutado en vía judicial. El laudo recoge una condena a la inquilina al abono de las rentas, la integridad de intereses moratorios y las costas procesales, así como los honorarios de la árbitro interviniente.

La Sala de lo Social del TSJ de Galicia, ha dictado una resolución, el pasado día 16 de abril (Sentencia 1814/2024 del Ponente D. Manuel Domínguez López), en virtud de la cual, se revoca una anterior del Juzgado de lo Social Nº4 de Vigo, que había estimado como improcedente, el despido de un trabajador de la empresa LOMIS SPAIN S.A., por, entre otros motivos, haber acreditado mediante grabaciones de sus cámaras de seguridad que el trabajador había estado durmiendo en horario laboral, escuchando la radio o viendo distintas series a través de plataformas de streaming como Netflix.

Por ejemplo, entre otros sucesos, la sentencia recoge como hechos probados que el 18 de junio de 2.022, el trabajador – vigilante de seguridad -, se conectó a la conexión de internet de la empresa a las 05:24 horas para ver episodios de Downton Abbey durante 2 horas y 32 minutos.

La sentencia del Juzgado de lo Social, estimó que el despido era improcedente acogiendo la versión del trabajador, según la cual, se habrían concurrido sus derechos como delegado sindical. Frente a ello, la nueva resolución del TSJ, estima que no ha podido acreditarse que el trabajador hubiera sido despedido en concurrencia con sus derechos sindicales, estimando como procedente el despido y declaran extinguida la relación que unía a dichos litigantes sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación en favor del demandante.

La resolución no es firme, ya que, frente a la misma cabe que el trabajador pueda haber interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo. No obstante, la sentencia fija un precedente interesante a tener en cuenta para las empresas, de cara a eventuales impugnaciones de despidos por parte de sus trabajadores.

Desde Pluslegal Abogados, ponemos a disposición de las empresas nuestro departamento de derecho laboral para ofrecer un asesoramiento integral. Asimismo, ofrecemos nuestros servicios jurídicos a los trabajadores para garantizar el cumplimiento de sus derechos laborales.

Recibimos el decreto estimando íntegramente el desahucio de vivienda por impago de rentas junto con la reclamación de cantidades adeudadas por los arrendatarios. En esta situación nuestros clientes decidieron acudir al despacho para poner fin a la situación de impagos reiterados por parte de los arrendatarios. Los propietarios habían intentado en varias ocasiones llegar a acuerdos de pagos de las rentas con los arrendatarios, si bien estos los incumplían de forma reiterada. En menos de nueve meses desde el inicio de la vía judicial, se acordó la resolución del contrato
de arrendamiento, se reconocieron por parte del juzgado las cuantías adeudadas, y se recuperó la posesión de la vivienda mediante lanzamiento. Recibimos el decreto estimando íntegramente el desahucio de vivienda por impago de rentas junto con la reclamación de cantidades adeudadas por los arrendatarios. En esta situación nuestros clientes decidieron acudir al despacho para poner fin a la situación de impagos reiterados por parte de los arrendatarios. Los propietarios habían intentado en varias ocasiones llegar a acuerdos de pagos de las rentas con los arrendatarios, si bien estos los incumplían de forma reiterada. 
En menos de nueve meses desde el inicio de la vía judicial, se acordó la resolución del contrato de arrendamiento, se reconocieron por parte del juzgado las cuantías adeudadas, y se recuperó la posesión de la vivienda mediante lanzamiento.

En este caso, nuestro cliente era un propietario al que su inquilino le dejo un adeudo de rentas de alquiler. El inquilino entregó las llaves tras el impago de los meses de renta correspondientes a mayo y junio del año 2.020. La sentencia acoge íntegramente nuestras pretensiones, razonando que, de conformidad con el art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el pago de la renta es la principal obligación del arrendatario y a ello viene obligado mientras se mantiene en el uso del inmueble por cuanto durante ese periodo de tiempo la propiedad se ve privada de la
posesión del inmueble. El juzgado recoge en su resolución, asimismo, que el demandado no ha acreditado la existencia de circunstancia alguna que le impidiera abandonar el inmueble en la fecha anunciada.
La sentencia es firme y condena al demandado no sólo al abono de las rentas (por importe total de 1.600,00 €), sino también al pago de las costas procesales y el abono de los intereses legales hasta el pago.

Recibimos el decreto de fin de desahucio y estimando íntegramente la demanda de desahucio junto con reclamación de cantidad de las rentas adeudadas. El procedimiento se inició por desahucio por impago de rentas contra el arrendatario.

El presente procedimiento ha finalizado con la rebeldía del demandado, que a pesar de estar emplazado correctamente, no se opuso a la demanda de desahucio.

Recibimos el Auto denegando la solicitud de suspensión por vulnerabilidad solicitada de contrario. En el presente procedimiento de desahucio, se abrió una pieza separada de tercer ocupante, ya que en el momento en que el se acudió a realizar el desahucio de la inquilina, se detectó por el juzgado que quien se encontraba ocupando la vivienda era una tercera persona, ajena al contrato de arrendamiento, quién manifestó haber adquirido las llaves de la vivienda por 1.200.-€, sin que pagase ningún tipo de renta o merced al propietario. 

La ocupante solicitó la suspensión del lanzamiento indicando que se encontraba en situación de vulnerabilidad, si bien, y tras la oposición realizada en defensa de nuestro cliente, el juzgado ha considerado que no concurren las circunstancias necesarias para proceder a la suspensión del lanzamiento.

En el presente caso, recibimos el encargo de nuestros clientes para presentar una demanda contra sus inquilinos por desperfectos ocasionados en la vivienda. La vivienda fue entregada en perfectas condiciones y se devolvió en un estado lamentable, por lo que fue necesario realizar limpieza y obras de reparación para reponerlas a su estado anterior. Además, el inquilino incurrió en impagos de suministro de agua, por importe de 257,85 euros.

Tras aportar un informe pericial y una serie de pruebas sobre el estado de la vivienda y la responsabilidad de los inquilinos en los daños ocasionados, obtuvimos una sentencia contra los arrendatarios y el avalista según la cual se les condenaba al pago de 2.964,56 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

 

 

 

Auto núm. 634/2024 de veinticuatro de septiembre del Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Castelló de la Plana.

En este caso, nuestro cliente era un gran tenedor de inmuebles que llevaba con adeudos de renta de alquiler desde el año 2.019 y con un lanzamiento suspendido al amparo del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, modificado por el posterior Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, ya que la inquilina había alegado cumplir los requisitos para que el lanzamiento se pospusiera “sine die”. La última prórroga solicitada era hasta el 31 de diciembre de 2.024.

Tras asumir la dirección letrada del procedimiento, presentamos sucesivos escritos cuestionando la documentación aportada por la inquilina para mantener la suspensión de vulnerabilidad. Tras una primera resolución favorable, logramos que el Juzgado reconozca que la documentación era insuficiente para acreditar la situación de vulnerabilidad. Finalmente, logramos que en fecha 4 de octubre de 2.024, se efectuase el lanzamiento de la demandada y la parte demandante pudiera recuperar el inmueble tras más de cuatro años de impagos.

Se inició procedimiento de desahucio por impago de rentas, en defensa de los derechos e intereses de la arrendadora. El demandado llevaba más de 4.000.-€ de impagos de renta en el momento en el que se interpuso la demanda. Finalmente, el juzgado reconoció el incumplimiento contractual, resolviendo el contrato de arrendamiento y recogiendo la obligación del demandado de abonar todas las cuantías que
fueran adeudadas hasta la entrega de la posesión de la vivienda, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.

Se inició procedimiento de desahucio por impago de rentas del local arrendado contra los arrendatarios y avalistas. El juzgado procedió a acordar la resolución del contrato de arrendamiento de local por incumplimiento contractual de los inquilinos, acordando la fecha de lanzamiento, e instando a la parte demandante a fin de que instásemos el despacho de ejecución en cuanto a la reclamación de rentas, en su caso, así como las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva del local, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda

Se inició procedimiento de desahucio por impago de rentas de vivienda contra el arrendatario. Admitida a trámite la demanda de desahucio, se acordó requerir al demandado para que en el plazo de diez días desalojara el inmueble, pagara al actor o, en caso de pretender la enervación, pagara la totalidad de lo que debiese o pusiera a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeudase en el momento de dicho pago o en otro caso compareciera ante éste y alegara sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debía, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.  El juzgado trato de realizar la notificación de la demanda en varias ocasiones, siendo finalmente necesario, oficiar a la policía nacional con el fin de que acudiera a la vivienda para poder emplazar al demandado.
A pesar de ello, el demandado no ha contestado a la demanda ni ha entregado llaves, por lo que el juzgado dictó decreto de terminación del procedimiento de desahucio, señalando fecha de lanzamiento para la recuperación de la posesión de la vivienda por parte del cliente.

El presente procedimiento de desahucio por impago de rentas se inició tras contactar el propietario con el despacho, e informar de que su arrendatario le adeudaba más de 12.000.-€ como consecuencia de un impago reiterado de rentas desde julio de 2021.

Previo a contactar con el despacho, el cliente había tratado de llegar a un acuerdo con el arrendatario sobre el pago de las rentas. Finalmente, y viendo que el arrendatario seguía sin abonar cuantía alguna de las rentas, y tampoco quería entregar la posesión de la vivienda, se puso en contacto con nosotros.

El procedimiento judicial de desahucio finalizó a los pocos meses, mediante decreto de terminación, en el que se reconoció el incumplimiento contractual del arrendatario, y fijó fecha para el lanzamiento y recuperación de la posesión de la vivienda.

En el presente caso, recibimos el encargo de nuestro cliente – una empresa tenedora de más de diez inmuebles – para presentar una demanda contra un inquilino por expiración del plazo contractual pactado.

En primer lugar, desde el despacho realizamos en tiempo y forma la comunicación extrajudicial requerida por el artículo 10 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos según la redacción vigente en el momento de celebración del contrato – 1 de enero de 2017 –, comunicando con un mes de antelación a la fecha de finalización del contrato, la voluntad de no proceder a la renovación automática de la misma, a efectos de evitar una nueva prórroga por plazos anuales hasta un máximo de 3 años. Pese a ello, el inquilino negó la recepción y envío de la misma, cuestionando las certificaciones fehacientes que posteriormente se aportaron en la demanda.

A efectos de mostrar la evidencia sobre la corrección del envío de la comunicación, desde el despacho solicitamos un oficio a la empresa de envío que, efectivamente, certificó que la misma fue remitida correctamente al domicilio del inquilino, quien rechazó su recepción. Asimismo, en el acto del juicio, se desmontaron las supuestas negociaciones entre las partes alegadas por el inquilino.

Finalmente, obtuvimos una sentencia íntegramente estimatoria en virtud de la cual, se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, con mandamiento de abandonar el inmueble, así como condena expresa al inquilino al abono de las costas causadas.

El presente procedimiento de desahucio en precario se inició tras detectar nuestro cliente la ocupación, por unas personas desconocidas, de una vivienda de su propiedad.

En nuestro sistema jurídico el desahucio en precario comprende los supuestos de ocupación gratuita de un inmueble. Así, el Tribunal Supremo ha manifestado que constituye la esencia del precario el uso o disfrute de una cosa ajena sin que medie renta o merced ni otra razón que la mera condescendencia o liberalidad del poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a su propia tolerancia.

En esta situación, se dictó sentencia estimatoria del desahucio en precario contra ignorados ocupantes, siendo que las personas habían ocupado el inmueble de mi mandante carecían de título que legitimara su ocupación, condenando a estas personas que procedieran a desalojar la vivienda propiedad de mi mandante.

El presente procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual se inició tras notificar a los inquilinos la no renovación del contrato de arrendamiento, y que estos no procedieran a entregar las llaves en la fecha indicada. A más, y en vista de que no se les iba a renovar, estos dejaron de realizar cualquier tipo de ingreso en concepto de renta/ ocupación inconsentida.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido estableciendo que el arrendatario que una vez expirado el plazo del arriendo continúa en la posesión de la cosa arrendada, contraviniendo la obligación de devolverla al arrendador, incurre en el incumplimiento contractual previsto en el artículo 1.101 del Código Civil, con la obligación consiguiente de resarcir al arrendador los daños y perjuicios que le cause tal comportamiento culpable al no devolver la cosa arrendada en el tiempo pactado, impidiendo con ello al arrendador la obtención de los frutos o utilidades durante el tiempo que prosiguió en la posesión indebida de la cosa arrendada (STS de 23 de Octubre de 1984, de 30 de Diciembre de 1995, entre otras).

En el presente caso, finalmente se dictó desahucio estimando la demandada de desahucio, estableciendo que la arrendataria permaneció en la vivienda tras la expiración del plazo del arriendo, pese al requerimiento realizado por la arrendadora para que la abandonase al término del arriendo, recogiendo además el deber de abonar una indemnización por el tiempo que permaneció en dicha vivienda pasado el plazo, estimándose procedente que la misma sea equivalente a una cantidad igual a la renta.

CONTÁCTANOS SIN NINGÚN COMPROMISO

Nuestros abogados analizarán y estudiarán al detalle tu situación para darte la solución y el asesoramiento que necesitas.

Guía para propietarios sobre la Ley de Alquiler

Te llamamos