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Bullying: ¿Qué dice la ley española sobre el acoso escolar?

Se define el acoso escolar (bullying) como cualquier acto o situación de violencia entre personas en edad escolar. Tiene lugar cuando un alumno usa algún tipo de poder sobre otro (popularidad, fuerza física, filtrar información, etc.). Además, tienen tendencia a repetirse con el tiempo. Las formas más comunes en las que se puede manifestar el bullying son mediante amenazas, ataques físicos y verbales, exclusión y rumores.

Desafortunadamente, el bullying es algo que año tras año ocurre en gran parte de colegios e institutos y, en algunas ocasiones, los familiares y profesorado se acaban viendo envueltos en una situación en la cual no sabe cómo ayudar al niño. Por ello, en Pluslegal os explicamos qué es lo que dicta la ley española sobre el tema y, así, acabar con esta situación cuanto antes.

¿Qué encontramos en el Código Penal sobre el bullying?

La respuesta es nada. Actualmente, en el Código Penal no se recoge específicamente ningún delito ni falta relacionada con el acoso escolar. Por tanto, si recurrimos a otras leyes, encontramos diferencias entre si el acosador es mayor o menor de edad:

  • Si es mayor de edad el acoso escolar se comprende dentro del delito de ‘trato degradante’, en el artículo 173.1 del Código Penal
  • Si es menor de edad se debe aplicar el artículo 8 del Real Decreto 732/1995 del 5 de mayo de 1995 sobre los Derechos y Deberes de los alumnos y normas de convivencia en los centros

Según el III Estudio sobre Acoso Escolar y Ciberbullying de la Fundación ANAR, la edad media de los agresores en los casos de violencia escolar es de 11,3 años y en el 88,1% de los casos el acosador va a la misma clase de la víctima. Por tanto, en la gran mayoría de casos se trata de menores de edad, por lo que la norma a aplicar sería el Real Decreto mencionado anteriormente.

En el Real Decreto 732/1995 se indica que la Administración educativa y los Órganos de dirección del centro docente son los responsables de frenar el acoso escolar y garantizar la seguridad de la víctima. En caso de gravedad extrema, si el centro no puede hacerse cargo, se debe denunciar frente a las autoridades pertinentes. En este caso, si el agresor es menor de 14 años, la Fiscalía de Protección de Menores es quien debe buscar una solución. En el caso de tener entre 14 y 17 años, ambos incluidos, se recurre a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM).

¿Cómo debe actuar un colegio frente al bullying?

Desde la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, se ha redactado el Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid (lo podéis encontrar en este enlace). En este informe, se pautan una serie de recomendaciones sobre cómo actuar en estas situaciones:

  1. Conocer el concepto para poder identificar rápidamente si se da una situación de acoso y de qué tipo.
  2. Aumentar la vigilancia y la observación, puesto que gran parte de los escolares no hablan de la situación con ningún adulto y, en caso de detectarlo, comunicarlo rápidamente a la dirección del centro.
  3. Los profesores, jefatura de estudios y dirección deben reunirse en el menor tiempo posible para definir medidas de seguridad para la víctima y hacerle saber al agresor la gravedad de sus acciones.
  4. Comunicar a las familias de las personas implicadas de la situación, las medidas que se han tomado (siempre por escrito) y pedir el apoyo de los padres
  5. El acoso escolar es siempre una falta grave por lo que se debe aplicar la corrección disciplinaria descrita en el Decreto 15/2007 del 19 de abril.
  6. Los agresores deben reparar el daño causado y reconocer la responsabilidad de sus actos.
  7. En caso de gravedad extrema, se debe recurrir a la Fiscalía de Protección de Menores o a los servicios sociales del ayuntamiento (dependiendo de la edad).
  8. Realizar un seguimiento de las medidas implantadas tanto en la víctima como en el agresor y redactar propuestas de mejora.
  9. Asegurar la confidencialidad de las partes implicadas.
  10. Reportar el número de faltas e incidencias durante el curso y tomar medidas preventivas para mejorar la convivencia en el centro.

Estas son las principales medidas que se han diseñado desde la Comunidad de Madrid. Sin embargo, es muy importante crear un plan de educación basado en la tolerancia y respeto y prestar máxima atención a lo que ocurre en el centro, puesto que muchas veces el acoso en el colegio o instituto es menor al que sucede fuera del centro o se produce una situación de ciberbullying.

El 24% de casos de acoso escolar es ciberbullying

Según el I Estudio sobre ciberbullying elaborado en base a la experiencia de los afectados de la Fundación ANAR y la Fundación Mutua Madrileña, uno de cada cuatro casos de acoso ya se produce a través de la tecnología, un 24% del total de acoso escolar que se produce en España (el otro 76% pertenece al resto de tipologías de acoso).

Tal y como se indica en este Estudio, el 79,5% de personas que sufren este tipo de violencia padecen ansiedad y aislamiento, el 66,1% confirman sentimientos de soledad y tristeza, el 64,6% sienten miedo y una baja autoestima y el 10% de los afectados padece autolesiones o intentos de suicidio.

Por este motivo, es muy importante que desde casa y desde los colegios se preste máxima atención, se conozca la Ley y se inculquen valores de respeto, compañerismo y tolerancia. Desde Pluslegal consideramos que es muy importante que el problema se erradique lo más rápido posible.

Si sospechas que un menor de tu alrededor está sufriendo este tipo de acoso es importante que actúes pronto y, en casos graves, recurras a las autoridades. Si tenéis más dudas, podéis poneros en contacto con nosotros a través de este enlace.

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