desahucio por impago de hipoteca

Cuanto tardan en desahuciar por impago de hipoteca

El desahucio por impago de hipoteca es un procedimiento que comienza con la solicitud de la ejecución hipotecaria por parte de la entidad bancaria cuando el deudor deja de pagar el préstamo. Ahora bien, el banco no puede pedir la ejecución en cuanto el deudor no pague una letra. La nueva ley hipotecaria establece un porcentaje del préstamo pendiente de pago o un número mínimo de mensualidades antes de que la entidad bancaria pueda reclamar el desahucio por impago.

Desahucio por impago de hipoteca: procedimiento explicado paso a paso

Una vez el deudor deja de pagar la primera mensualidad del préstamo hipotecario, el banco tiene un plazo máximo de 15 días para avisarle del impago. Si pasa un mes sin que la deuda sea abonada, la entidad bancaria debe enviar una comunicación oficial vía e-mail, carta o SMS. La entidad bancaria no puede incluir en una lista de morosos al deudor hasta que hayan transcurrido cinco meses de impago.

Una de las principales cuestiones en lo relativo a cuánto tardan en desahuciar por impago de hipoteca tiene que ver con el plazo de impagos por parte del deudor para que la entidad bancaria pueda presentar la demanda judicial para solicitar la ejecución. Según la nueva ley hipotecaria los plazos son los siguientes:

  • Primera mitad del préstamo: tienen que pasar 12 meses de impagos o haber superado el 3% de la deuda pendiente.
  • Segunda parte del préstamo: en este caso es requisito indispensable que hayan transcurrido 15 meses de impagos o haber superado el 7% de la deuda.

Una vez notificada la demanda, el deudor debe hacer frente a la ejecución hipotecaria en un plazo de 10 días. Cuando da comienzo el procedimiento la normativa obliga a inscribir las deudas que pesan sobre la vivienda en el Registro de la Propiedad.

La subasta pública de la vivienda debe ser comunicada mediante el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la localidad donde está ubicada, así como del Juzgado y del Registro de la Propiedad. El inmueble se adjudica al mejor postor, pero si en la subasta no se alcanza el precio mínimo, la entidad bancaria puede pasar a ser su propietaria por el 60% de su valor.

El último paso del procedimiento es el lanzamiento. Una comitiva judicial y un cerrajero acuden para que el hipotecado abandone la vivienda.

Cómo negociar con el banco: carencia total o parcial

La carencia es un periodo de tiempo durante el que el titular no paga las cuotas del préstamo hipotecario o solo paga una parte de las mismas. La carencia total consiste en no abonar las cuotas hipotecarias, mientras que con la parcial únicamente paga la parte correspondiente a los intereses.

Por lo tanto, si la carencia es total, se trata de una especie de “tiempo muerto” durante el cual no se amortiza el préstamo hipotecario durante unos meses sin ningún tipo de sanción por demora.

Código de buenas Prácticas

La mayor parte de las entidades bancarias han firmado el Código de Buenas Prácticas y, si el titular reúne los requisitos, puede solicitarlo.

Una de las mejores alternativas es la reestructuración de la deuda, esto es, rebajar la cuota de forma temporal o permanente con cambios en el tipo de interés o en el plazo. Para poder acogerse a esta opción hay que cumplir una serie de requisitos en cuanto a ingresos de la unidad familiar, precio de la vivienda…

Si necesitas ayuda con el desahucio por impago de hipoteca y necesitas poner tu caso en manos de los mejores profesionales, en nuestro bufete de abogados te atenderemos con mucho gusto. ¡Contáctanos!

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5 respuestas

  1. Tengo un bloqueo judicial en mi cuenta hipoteca ING y dicha entidad me niega cualquier otra forma de pagar mi hipoteca, pasan los meses y podría ejecutarse un embargo injustamente ya que nunca me he negado a pagar pero el banco solo me da negativas. Puedo hacer algo más?

    1. Buenos días Andrea,

      Si el banco se niega a recibir el importe de la hipoteca lo que puede hacer es consignar el importe notarialmente y así no podrán ejecutarla, ya que usted tiene una prueba de que esta pagando y es el banco el que se niega a recibir el importe.

      Si necesita mas información contáctenos en el 91 278 14 53 o en info@pluslegal.es

    1. Estimada Andrea,

      Informarle que la novación de una hipoteca es cualquier cambio que se produzca en las condiciones del préstamo hipotecario en un momento posterior a la firma. Es decir, la renegociación del préstamo con la entidad bancaria con la que se ha contratado.
      Una vez alcanzado un acuerdo entre el prestatario y el acreedor, deberá llevarse a cabo la modificación del contrato de la hipoteca, que habrá que formalizar en escritura pública e inscribir en el Registro de la Propiedad. Hay casos donde no es posible realizar una novación de la hipoteca. Como por ejemplo , cuando la novación afectara a terceros , que pudieran ser perjudicados.

      – No es posible inscribir una novación del préstamo hipotecario, por la que se modifica el plazo de amortización, el tipo de interés y el importe de las cuotas de amortización, cuando sobre la finca hipotecada existe una anotación preventiva de prohibición de vender, enajenar, gravar o disponer, sin perjuicio de que el órgano judicial goza de una amplia libertad para determinar el exacto alcance de la prohibición .

      – No es posible novar un préstamo hipotecario si en el Registro consta, por la oportuna nota marginal, haberse expedido certificación de cargas en procedimiento de ejecución hipotecaria. Así lo impone el principio de concordancia entre en el Registro y la realidad extrarregistral (art. 40 LH), conforme al cual no sería de recibo que el Registro acogiera una novación tras la cual la obligación garantizada queda aplazada en varios años, si en el Registro consta la ejecución de la hipoteca (ejecución que presupone la existencia de una obligación vencida, líquida y exigible).

      Atentamente, sin otro particular, reciba un cordial saludo.

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