Empleada del hogar limpiando

El derecho a prestación por desempleo de las trabajadoras al servicio del hogar tras el Real Decreto-Ley 16/2022 de 6 de septiembre.

El derecho a prestación por desempleo de las trabajadoras al servicio del hogar

Desde hace décadas, el colectivo de las trabajadoras del hogar ha venido reclamando el derecho a cotizar por la prestación de desempleo, así como la equiparación general de sus condiciones laborales básicas a la del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena. La situación ha cambiado recientemente, con la entrada en vigor, el pasado día 9 de septiembre, del Real Decreto-Ley 16/2022 de 6 de septiembre para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. Una medida, que, según datos de la Seguridad Social, afectará a más de 370.000 personas trabajadoras del hogar, de las cuales, según propios datos aportados por el Ministerio de Trabajo, 130.000 tienen más de 55 años mientras que tan sólo 17.000 son menores de 30 años.

En este contexto, el objetivo de la nueva ley no es otro que equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena para acabar con la discriminación histórica de este colectivo, conformado mayoritariamente por mujeres de mediana edad, tratando se resolver la desigualdad en el sistema extintivo de la relación laboral y la prestación por desempleo.

Con la nueva ley, se modifica el último apartado del artículo 251 de la Ley General de la Seguridad Social que excluía expresamente a este colectivo del acceso a la cotización por desempleo. Las personas afectadas podrán empezar a cotizar por la prestación de desempleo a partir del 1 de octubre, previéndose beneficios en la cotización para los empleadores que tengan contratado un trabajador al servicio del hogar con una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social. Asimismo, se prevé una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía.

En cuanto a las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, la nueva ley determina que se establecerán en función de la retribución percibida por las empleadas del hogar, prevista en la ley de Presupuestos Generales del Estado. Hasta el año 2.022, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala, se actualizarán de manera proporcional al incremento que experimente el Salario Mínimo Interprofesional. A partir del año 2.023, se establece una nueva escala de retribuciones y bases en ocho tramos para la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados del Hogar.

Por otra parte, la nueva regulación equipara al colectivo de empleadas del hogar al del resto de trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, se incorpora el derecho de información y formalidad de contratos por escrito y otras medidas para atender la formación y se proporciona cobertura en el ámbito de la garantía salarial a las personas trabajadoras en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.

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