Desahucio administrativo: en qué consiste

Se define como desahucio administrativo a la ejecución forzosa mediante la cual la administración pública lleva a cabo el desalojo de personas físicas que ocupan un determinado bien, por lo general inmuebles o fincas.

Esto ocurre cuando la administración considera que el propietario no es apto para la utilización o mantenimiento del bien. Cabe señalar que este tipo de desahucio puede resolverlo la administración por el principio de autotutela administrativa, sin necesidad de acudir a los tribunales.

Ahora bien, aunque la administración no necesita la intervención de los tribunales para el desahucio y el desalojo de los bienes inmuebles, sí que tiene que acudir a ellos para entrar en la vivienda. Únicamente puede acceder al domicilio si cuenta con la autorización judicial expedida por el Juez de lo Contencioso Administrativo.

Por lo tanto, el desahucio administrativo apodera a las administraciones públicas para declarar la anulación o rescisión de un título que legitima el uso de un bien, dando lugar al desalojo de los ocupantes si éstos no lo hacen voluntariamente.

En base al artículo 41.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, el ejercicio de esta potestad se atribuye tanto a administraciones territoriales como a entidades públicas empresariales que dependen de la Administración General del Estado o están vinculadas a ella.

¿Qué tipo de desahucios existen?

Además, del desahucio administrativo, existen otros desahucios que resulta de especial interés conocer. Este proceso se puede llevar a cabo cuando una o varias personas ocupan una vivienda ilegítimamente porque han entrado sin autorización, porque permanecen en la misma sin permiso, porque ha finalizado el contrato de alquiler y se niegan a marcharse o porque han incumplido el contrato de arrendamiento.

Este tipo de ocupaciones dan lugar a diferentes tipos de desahucio:

  • Desahucio express: se realiza en casos de okupación ilegal, en los que una o varias personas acceden a una vivienda y permanecen en ella sin la autorización del propietario.
  • Desahucio por impago: cuando el inquilino no cumple con su obligación de pagar la renta en el tiempo y la forma acordados, se convierte en moroso. El propietario y arrendador puede presentar una demanda de desahucio por impago para cobrar la cantidad adeudada y solicitar el desalojo del arrendatario.
  • Desahucio por precario: en casos muy concretos, se puede autorizar a una persona para que habite una vivienda. Por ejemplo, un amigo que se ha divorciado y necesita un nuevo hogar. Al no haberse formalizado un contrato de alquiler, esta persona es precarista. Tiene derecho de cesión y puede permanecer en la casa con el permiso del propietario. Si este revoca el permiso y el precarista no abandona el inmueble, hay que proceder con el desahucio por precario.
  • Desahucio por finalización de contrato: una vez finalizado el contrato de alquiler, el inquilino tiene que abandonar el inmueble. En caso de que no lo haga, el propietario debe iniciar la acción de desahucio por finalización de contrato.

El ordenamiento jurídico en España otorga mayor grado de protección al domicilio que a la propiedad privada. El artículo 18.2 de la Constitución dice lo siguiente: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

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