Determinando la renta anterior: un análisis detallado para pequeños propietarios

Aunque todavía no se han declarado las zonas de mercado de alquiler tensionado, con la aprobación de la Ley de Vivienda se inició la cuenta atrás. De momento, la comunidad autónoma de Cataluña ya ha iniciado los trámites para la declaración de estas zonas y es previsible que en los próximos meses se inicien los trámites en otras comunidades autónomas.

Una vez que se aclare esta consideración, la Ley de Vivienda establece un plazo mínimo de vigencia de 3 años, pudiendo prorrogarse anualmente.  Mientras esté en vigor la declaración de la zona tensionada las rentas estarán limitadas en los contratos de arrendamiento pero, ¿cómo se establecerá la renta para pequeños propietarios? ¿Se basará en el contrato más reciente o hay otros factores?

El artículo 17.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que  la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder la última renta vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.

Por lo tanto, si sobre el inmueble ha habido un contrato de arrendamiento en los 5 años la renta vendrá fijada por la última renta de dicho contrato, pudiéndose aplicar, en su caso, cláusula de actualización recogida en el contrato. Asimismo, si en el contrato anterior no se recogía el pago de los gastos por el arrendatario estos no podrán ser repercutidos al arrendatario en este nuevo contrato.

En el caso de que no haya un contrato de arrendamiento sobre dicho inmueble en los 5 años anteriores se deberá aplicar el índice de referencia, sobre el que todavía no se conocen datos.

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10 comentarios

    1. No, el artículo 31.3 de la Ley de Vivienda establece que se te deberá informar de la cuantía de la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, así como del valor que le pueda corresponder atendiendo al índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que resulte de aplicación, pero no le obliga a enseñarte el contrato anterior.

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