Divorcio en tiempos de COVID

El número de demandas de separación y divorcio aumentó un 16,6% entre enero y octubre de 2020 con respecto al mismo periodo de 2019, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Se registraron 14.835 demandas de divorcio de mutuo acuerdo y 9.809 demandas de divorcio contencioso, un 15% más. En cuanto a las demandas de separación, se presentaron 783 amistosas y 305 no amistosas, un 6,6% más. Un incremento que, según los expertos, se explica por el impacto del confinamiento a raíz de la pandemia del coronavirus.

Diferencia entre separación y divorcio

Cuando un matrimonio se rompe, lo primero que deben conocer los cónyuges es la diferencia que existe entre separación y divorcio. Dicho de una forma sencilla, la separación sólo implica el cese de la convivencia, pero no disuelve el vínculo matrimonial. Mientras, el divorcio sí lo hace a través de una sentencia judicial, de manera que si en un futuro los cónyuges desearan casarse con otras personas podrían hacerlo.

Ahora bien, en ambos casos se recogen una serie de medidas en lo que respecta al cuidado de los hijos: guarda y custodia, gastos de mantenimiento, ejercicio de la patria potestad, comunicación y estancia y régimen de visitas.

Otro punto en común tiene que ver con el régimen económico. Tanto en la separación como en el divorcio se disuelve, y se procede a la liquidación de los bienes de los cónyuges. En función de la fórmula económica del matrimonio (gananciales o separación de bienes) se lleva a cabo el reparto.

Divorcio: ¿De mutuo acuerdo o contencioso?

A día de hoy no es necesario que los cónyuges se separen antes de presentar una demanda de divorcio. El único requisito que se exige para iniciar el procedimiento es que hayan pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.

De mutuo acuerdo

La situación ideal es en la que los cónyuges llegan a un acuerdo para divorciarse de forma amistosa. Comparten procurador y abogado, de manera que se reducen los costes y se acortan los plazos. El divorcio de mutuo acuerdo requiere de un convenio regulador, un documento que recoge todas las medidas familiares y patrimoniales.

Cuando los cónyuges llegan a un acuerdo, ambos o uno de ellos con la autorización del otro, presentan la demanda de divorcio. Luego, el Juez la admite a trámite y les llama para que ratifiquen el convenio regulador. Si hay hijos menores de edad fruto del matrimonio, el Ministerio Fiscal revisa el contenido relativo a ellos para velar por su bienestar. Si todo está correcto, el Juez dicta sentencia.

Divorcio contencioso

El divorcio contencioso se da cuando los cónyuges no son capaces de llegar a un acuerdo. Cualquiera de las partes puede presentar la demanda en el Juzgado para que comience el procedimiento. La demanda debe estar redactada y firmada por un abogado y un procurador, y tiene que ir acompañada del certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil y del certificado de nacimiento de hijos.

En este caso uno de los cónyuges presenta la demanda sin el consentimiento de la otra parte. El Juez la admite a trámite y se le notifica al otro cónyuge, dándole un plazo de 20 días para que conteste. Cuando lo haga, se les cita para la celebración del juicio, en el que defenderán su postura y aportarán todas las pruebas que consideren necesarias. Por último, el Juez adopta las medidas que van a regir la disolución del matrimonio: uso de vivienda familiar, régimen de visitas de los hijos menores de edad, pensión de alimentos…

Si quieres iniciar un procedimiento de divorcio o separación, te invitamos a ponerte en contacto con nuestro bufete.

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