El Supremo resuelve que los bancos sean los que paguen los gastos de la tasación de las hipotecas

Hace apenas una semana saltó la noticia a los medios, el Tribunal Supremo resolvía que han de ser los bancos lo que paguen los gastos de tasación de los préstamos hipotecarios, según lo fija el Pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal.

Con esta sentencia millones de hogares podrán reclamar a su banco por la tasación de sus hipotecas, no obstante, esto sólo será efectivo cuando no sea aplicable la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, donde sí se establece que la tasación ha de abonarla el prestatario, esto es, el consumidor. Por tanto, se podrá reclamar siempre que se trate una hipoteca firmada antes de la reforma de la ley de 2019.

Con esta última sentencia del Tribunal Supremo, sobre los gastos de tasación hipotecaria, quedan resueltas todas las cuestiones relativas a la posible nulidad de las cláusulas bancarias en la firma de escrituras.

Reclamación de gastos hipotecarios

En PlusLegal Abogados hemos elaborado una guía práctica donde te explicamos que gastos hipotecarios puedes reclamar, toma nota:

¿Qué se puede reclamar?

De acuerdo con la sentencia (STS 35/2021 de 27 de enero) los consumidores tienen derecho a reclamar los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como la mitad de los gastos notariales. Respecto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, corre a cargo de los consumidores, tal y como establece las normas tributarias.

¿En qué circunstancias se puede reclamar?

Hasta la sentencia del Tribunal Supremo, existían distintos criterios en cuanto a la reclamación de gastos de tasación hipotecaria, en función de la audiencia provincial donde se solicitara, por tanto, si en su momento se solicitó y los magistrados lo rechazaron, no se podrá de nuevo reclamar pese a la doctrina del Supremo, al tratarse ya de un hecho juzgado. Por el contrario, en aquellos casos en los que se reclamó la recuperación de otros gastos hipotecarios, pero no la de tasación, podrán solicitarlo ahora. De igual manera, aquellas personas que aún no han iniciado la reclamación de gastos hipotecarios podrán iniciar el proceso y se incluirá a los que ya se podían reclamar: gestoría, registro y la mitad del coste del notario

¿Cómo realizar la reclamación?

La solicitud para la reclamación de estos importes se tendrá que hacer primero por vía extrajudicial ante la entidad financiera y, en caso de que no sea aceptada y de no alcanzar acuerdo con la entidad financiera, mediante la presentación de demanda ante el juzgado

En PlusLegal abogados te ayudamos a que reclames a la entidad bancaria la devolución de los gastos del crédito hipotecario de tu vivienda. Solicítanos información, nuestros abogados especializados en derecho inmobiliario te asesorarán.

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