Ley de Vivienda

Limitaciones de la renta en la ley por el derecho a la vivienda

El 25 de mayo se publicó en el BOE la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Entre las novedades de dicha ley, está que se incluye la posibilidad de que las comunidades autónomas declaren zonas tensionadas, si cumplen ciertos requisitos.

En caso de que la zona sea declarada como tensionada el precio de la renta estará limitado por las siguientes reglas:

  1. Si existe un contrato de arrendamiento sobre el inmueble en los 5 años anteriores, el precio del nuevo contrato estará limitado por la renta del contrato anterior que podrá ser incrementada conforme a la actualización anual. Si en el contrato anterior no se recogía el pago de los gastos, en el nuevo contrato tampoco podrán repercutirse gastos.

Se podrá incrementar la renta del contrato anterior en un 10% si se alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento.
  1. Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento, se hubieran finalizado actuaciones de rehabilitación o mejora de la vivienda en la que se haya acreditado un ahorro de energía primaria no renovable del 30%, a través de sendos certificados de eficiencia energética de la vivienda, uno posterior a la actuación y otro anterior que se hubiese registrado como máximo dos años antes de la fecha de la referida actuación.
  1. Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento, se hubieran finalizado actuaciones de mejora de la accesibilidad, debidamente acreditadas.
  1. Cuando el contrato de arrendamiento se firme por un periodo de diez o más años, o bien, se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario, que le permita de manera potestativa prorrogar el contrato en los mismos términos y condiciones durante un periodo de diez o más años.

En los casos en que el propietario sea un gran tenedor y exista un contrato anterior se aplicarán las reglas anteriores para la determinación de la renta siempre que no se supere el índice de precios de referencia. Si dicho índice no estuviera aprobado la determinación de la renta se regirá por lo expuesto en los párrafos anteriores.

  1. Si no hubiera habido un contrato de arrendamiento sobre el inmueble en los 5 años anteriores la renta máxima sería la fijada por el índice de precios de referencia.

En caso de que se declarase la zona como tensionada pero no se hubiese aprobado el índice, la renta será la que libremente determinen las partes en caso de no hubiera un contrato anterior.

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2 comentarios

  1. Hola, mi duda es la siguiente: si soy propietario de un inmueble que se encuentra en una zona tensionada, ¿si pinto el piso puedo subir un 10% la renta?. Gracias de antemano

    1. Hola Francisca, no para poder subir la renta un 10% deberás realizar obras de rehabilitación de gran calado ya que el importe de las misma tiene que ser, al menos, del 25% del precio de adquisición del inmueble. Cualquier duda nos quedamos a tu disposición.

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