abogado y procurador en los desahucios

¿Es obligatorio abogado y procurador en los desahucios?

Aunque España siempre ha sido un país de propietarios, en los últimos años ha aumentado de forma exponencial la demanda de pisos en alquiler. Sin embargo, la inestabilidad laboral y la crisis sanitaria originada por la COVID-19 han provocado una consecuencia inesperada para los propietarios: el incremento del número de inquilinos morosos.

Una situación muy compleja ya que los propietarios no reciben el dinero de la renta, lo que puede desestabilizar su economía familiar, y, además, no pueden disponer del inmueble. Además, en muchos casos es la primera vez que se encuentran en esta tesitura, así que no saben cómo deben actuar y a dónde tienen que acudir.

Lo primero y más importante es ponerse en contacto con un bufete de abogados como el nuestro. Contamos con letrados especializados en desahucios por impagos de alquiler. Tanto el abogado, como el procurador, son figuras clave para iniciar un procedimiento judicial para reclamar la deuda acumulada al arrendatario y tomar posesión de la vivienda. La Ley de Enjuiciamiento Civil (modificada a partir del 7.10.2015) establece en los artículos 23 y 31 el requisito de que intervengan abogado y procurador.

Procedimiento de desahucio por impago de alquiler

El primer paso antes de acudir a sede judicial es solicitar al inquilino formalmente que pague las rentas debidas a través de un burofax con certificado de texto y acuse de recibo. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite anular el procedimiento judicial si previamente el inquilino paga la cantidad reclamada. Aunque un particular puede redactar el burofax por sí mismo, lo mejor es dejarlo en manos de un abogado.

En base al apartado 2.a del artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario puede resolver el contrato de arrendamiento por impago del alquiler. Una vez presentada la demanda en el Juzgado, el inquilino tiene tres opciones:

  • Abandonar la vivienda y pagar la cantidad adeudada.
  • Pagar la renta para evitar el desahucio. Es lo que se llama enervación, y el inquilino sólo puede hacerlo una vez mientras esté en vigor el contrato.
  • Oponerse a la demanda demostrando que sí ha pagado el alquiler.

Sólo hay juicio si el inquilino se opone a la demanda. De lo contrario, no hay juicio y directamente se da la razón al propietario. En ambos casos se fija la fecha del lanzamiento, y el día indicado acude el personal del Juzgado y la policía judicial para sacar al arrendatario moroso del inmueble.

Recuperar la vivienda sin un proceso judicial

Son muchos los propietarios que, tratando de agilizar el proceso, deciden recuperar la vivienda por sí mismos. Las acciones más comunes son las siguientes: amenazar e incluso agredir al inquilino, cambiar la cerradura y cortar los suministros. Son acciones que están terminantemente prohibidas.

¿Cómo elegir al mejor abogado?

Una de las reglas básicas es que el abogado informe al cliente de los pros y contras de iniciar un proceso judicial por impago del alquiler. Es fundamental que desde el primer momento el cliente conozca las posibilidades de obtener una sentencia a su favor. En este caso, es algo muy sencillo porque basta demostrar que el inquilino no ha pagado la renta.

Nosotros somos muy transparentes con nuestros clientes. Además, tenemos una amplia formación y experiencia en desahucios de inquilinos morosos. Hay quienes contratan letrados sin referencias o sin conocer su capacidad para llevar un tema en concreto, pero si no lo dominan es muy probable que la sentencia no sea favorable.

Para cualquier tipo de duda o consulta, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de conocerte.

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