Impuesto de sucesiones: ¿Cómo aceptar o rechazar una herencia?

En el último año y medio la pandemia de la COVID-19 ha provocado un fuerte incremento de la mortalidad en nuestro país lo que ha supuesto un aluvión de dudas acerca de la aceptación de testamentos y cómo gestionar las herencias. En PluLegal Abogados te damos las claves que necesitas conocer sobre este procedimiento.

¿Qué es y cómo se acepta una herencia?

Cuando hablamos de la aceptación de una herencia nos referíamos a un acto individual, voluntario y libre por el que una persona es llamada a recibir un legado motivado por el fallecimiento de alguien y dispuesto en alguna de las formas en las que se recoge en el ordenamiento como válidas para últimas voluntades.

En lo que se refiere a la aceptación de la herencia, esta puede ser pura y simple o a beneficio de inventario. La aceptación pura y simple puede ser a su vez expresa o tácita. La aceptación expresa es aquella que se hace en documento público o privado, mientras que la aceptación tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

Por otro lado, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario es aquella en la que el heredero responde a las deudas solo hasta donde alcance los bienes de la herencia, esto es, no responde con sus propios bienes.

¿Quién puede aceptar una herencia?

Solo podrán aceptar la herencia aquellas personas que tengan la libre disposición de sus bienes, o lo que es lo mismo, aquellas que tengan capacidad de obrar, en caso contrario serán los representantes legales quienes acepten la herencia en su nombre. Estos casos son comunes entre menores de edad, personas con alguna incapacidad, asociaciones, fundaciones…

¿Qué documentos necesito para iniciar la aceptación de herencia?

Para la aceptación de cualquier herencia la documentación que se solicita es:

  • Certificado de defunción
  • DNI o certificado de empadronamiento de la persona fallecida
  • DNI de todos los herederos
  • Certificado de Actos de Última Voluntad
  • Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
  • Declaración de herederos, en el caso de que no haya herederos
  • Certificado bancario de saldos en cuentas corrientes y depósitos
  • Escrituras de propiedad de inmuebles

¿Cómo se renuncia a una herencia?

Para rechazar o repudiar una herencia por norma general se debe acudir al notario y hacerlo ante documento público, no obstante, también hay casos en los que el repudio se hace a través de la vía judicial.

¿Cuáles son los motivos por los que no se acepta una herencia?

La repudiación de la herencia puede deberse a múltiples razones, las más comunes son:

  • Las deudas: Cuando no se produce una aceptación a beneficio de inventario y se hace mediante la opción pura y simple el heredero debe hacerse cargo de todos los bienes y derechos del difunto, pero también de sus deudas y por tanto, responder a las mismas con su patrimonio.
  • Los impuestos: Es uno de los principales motivos, puesto que el impuesto de sucesiones es diferente según la Comunidad Autónoma donde se resida y no se puede elegir la comunidad en la que se paga, sino que debe ser la misma en las que el fallecido haya residido en los últimos cinco años.
  • Motivos personales, como no querer heredar de una persona determinada

En PlusLegal Abogados estamos especializados en la tramitación de testamentos y herencias. Te asesoramos en todo el procedimiento y resolvemos tus dudas jurídicas, contáctanos y te ayudaremos en todas las gestiones relacionadas con los testamentos y las herencias.

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