Juicio de desahucio: 4 claves a tener en cuenta

Si eres el propietario de una vivienda que has alquilado y tu inquilino no te paga el alquiler, seguro que tienes muchas dudas acerca de cómo debes actuar para recuperar la posesión del inmueble y cobrar la cantidad adeudada. Del mismo modo que en cualquier otro ámbito de la vida, lo primero es tratar de llegar a una solución amistosa con el arrendatario. Si no surte efecto y sigue sin pagar la renta, debes ponerte en manos de un abogado especializado en desahucios por impago de alquiler.

Una vez analizado el caso, lo primero que hará el abogado será enviar un burofax de impago de alquiler al arrendatario. Se trata de un documento en el que como propietario y arrendador de la vivienda especificas el requerimiento de pago. Lo más recomendable es enviar el burofax con certificado de texto y acuse de recibo.

Si el inquilino hace caso omiso del burofax, hay que presentar una demanda de desahucio por impago de alquiler en el Juzgado de la localidad donde se encuentre la vivienda, junto con una copia del contrato de arrendamiento. Una vez notificada la demanda, el arrendatario puede tomar una de estas tres posturas en el plazo de tres días:

  • Enervar el desahucio: se trata de una opción excepcional, a la que el inquilino sólo se puede acoger una vez mientras esté en vigor el contrato de arrendamiento. Consiste en poner fin al procedimiento judicial de desahucio y evitar el lanzamiento mediante el pago de la cantidad adeudada. Es decir, el inquilino te paga el dinero que te debe y puede seguir viviendo en el piso. Sin embargo, al no haber atendido al burofax, no puede enervar el desahucio. Esta opción queda descartada.
  • No oponerse a la demanda: si no se opone a la demanda, el Juzgado te da directamente la razón a ti mediante decreto de archivo y fija una fecha para el lanzamiento del inquilino.
  • Oponerse a la demanda: si se opone a la demanda, se celebra un juicio. Si todo va bien, el Juez dicta sentencia y habrá desahucio.

¿Cómo es el juicio de desahucio por impago de alquiler?

Vamos a centrarnos en el juicio de desahucio y explicar las principales claves.

Justicia gratuita

Desde que se le notifica la demanda al inquilino, puede pedir en cualquier momento justicia gratuita. Ahora bien, si la pide dentro de los tres primeros días hábiles, puede solicitar que se suspendan los plazos para responder a la demanda. Esto es, si pide justicia gratuita el segundo día, se le asigna un abogado de oficio, algo que suele tardar un mes, y luego se reanuda el plazo, así que le quedan ocho días para oponerse a la demanda.

Juicio

Si el inquilino se opone a la demanda, se celebra un juicio. Este tipo de juicios son muy rápidos y no suelen durar más de dos o tres minutos.

Sentencia

Si hay juicio, el Juez dicta sentencia, en la que condena al arrendatario a pagar la deuda hasta el día del lanzamiento, a ser desahuciado y a pagar las costas del proceso.

Lanzamiento

Si tras la sentencia el inquilino no devuelve las llaves del inmueble de manera voluntaria, se procede con el lanzamiento. Se denomina como tal al acto por el cual el Juez quita la posesión de la vivienda al arrendatario y te las devuelve a ti como arrendador y propietario. Al lanzamiento deben acudir obligatoriamente el procurador, dos miembros del Juzgado para levantar acta escrita de lo sucedido y un cerrajero.

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