Ley de vivienda portuguesa

Recientemente se ha aprobado la ley de vivienda portuguesa, la cual ha tenido un recorrido algo sinuoso. Una vez aprobada dicha ley fue vetada por el presidente de la Republica por lo que tuvo que volver a las Cortes, las cuales después de modificarla la han vuelto a aprobar.

Con esta ley el Gobierno intenta acabar con el problema de la vivienda existente en el país siguiendo el ejemplo de otras legislaciones ya fallidas, entre ellas la ley de vivienda española.

La ley de vivienda portuguesa ha intentado estabilizar los precios de los alquileres estableciendo control sobre las rentas, introduciendo incentivos fiscales y limitando los pisos turísticos.

Para el control de las rentas se ha creado un listado en el que se recoge el importe máximo de la renta en cada municipio. Dicho listado de precios máximos opera de la siguiente manera, habría que ver si sobre esa vivienda ha existido un contrato de arrendamiento en los últimos 5 años, en caso afirmativo, si la nueva renta que se quiere imponer es superior a la recogida en el listado dicha renta quedará limitada por la última renta percibida actualizada con un coeficiente del 1,02. Si no se supera dicho límite, la renta no podrá ser superior al límite marcado en el listado.

Los inmuebles que hayan sufrido grandes obras de remodelación o rehabilitación, la renta inicial de los nuevos contratos de alquiler podrá incrementarse en el importe de los gastos correspondientes a cargo del arrendador, hasta un límite anual del 15%.

Por otra parte, en el contrato anterior no se actualizo la renta conforme al IPC en los últimos 3 años, se puede incrementar la renta inicial al coeficiente de 1,02 en el nuevo contrato.

En el caso de que no exista contrato anterior el precio será el que libremente pacten las partes.

En el tema de los incentivos fiscales, se han bonificado varios impuestos que gravan la propiedad si el inmueble se dedica al alquiler, asimismo se han introducido deducciones en el impuesto de la renta para las rentas provenientes del alquiler, cobre todo para los contratos de larga duración.

Asimismo, se han introducido ayudas directas para la promoción y construcción de viviendas destinadas a alquiler a precio accesible y se recoge la posibilidad de alquilar forzosamente inmuebles que lleven más de 2 años desocupados.

Respecto a la limitación de los alquileres turísticos se ha suspendido la concesión de las licencias turísticas en todo el territorio nacional, además de introducirse diferentes trabas para el ejercicio de este tipo de arrendamiento, asimismo se han introducido impuestos nuevos que gravan esta actividad para reducir su rentabilidad, bonificándose fiscalmente a quienes dediquen un inmueble turístico al alquiler tradicional.  

Por último, se han agilizado los desahucios en los que, además se ha introducido una garantía de pago por parte del Estado en los cuales este se subroga automáticamente en los derechos del solicitante, que pueden ejercerse mediante ejecución fiscal.

Si necesita asesoramiento especializado sobre arrendamientos, en Pluslegal Abogados somos y estaremos encantados de ayudarle, puede contactarnos en el 91 278 14 53.

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13 comentarios

  1. Soy dueño de un piso en Lisboa capital. Entre ENE/JUN22 hice una reforma total del piso. El piso quedó a estrenar. Lo alquilé en JUL22 por 1.100 €. El pasado 09ENE24 a la inquilina se le quemó la vivienda. Según el parte de la policía, el hijo de la inquilina que estaba en la vivienda solo con un gato, llamó a su madre que se encontraba en la calle, para decirle que la estufa de aceite (“aquecedor a óleo”) se había incendiado. Según continua el parte de la policía el gato quedó calcinado. Quedó destruida la cocina y el cuarto y baño de servicio. El resto del piso quedó dañado, en principio, por el humo y hollín. Mañana lunes 15ENE24 me desplazo a Lisboa para ver los daños. La vivienda no tiene seguro de hogar. El edificio tiene seguro comunitario pero desconozco si este seguro de la comunidad puede cubrir algo de la vivienda de mi propiedad. El presidente de la Comunidad, que se ha puesto en contacto conmigo, me dice que algo si cree que debe de cubrir. Mañana lunes estará en la vivienda el perito del seguro comunitario (Allianz).
    Mi pregunta es: ¿Qué puedo reclamar a la inquilina? ¿Tiene ella que pagar las obras para poner el piso en las condiciones anteriores al incendio? Si esto hubiera sucedido en España, parece que el inquilino es responsable y debería hacerse cargo de los gastos. Pero, ¿Qué pasa en Portugal? Según me dice el presidente de la comunidad, los inquilinos son absolutamente responsables del incendio, pues la estufa estaría en malas condiciones, sería muy antigua, estaría siendo manipulada por el hijo, el gato la tiró al suelo, etc.
    Ruego que alguien me conteste algo, pues no sé que hacer.
    Muchas gracias

  2. En el contrato de alquiler, de duración un año, figura una cláusula que me parece abusiva. “Os ARRENDATÁRIOS, não poderão dar de hospedagem qualquer parte do locado, sem o consentimento prévio por escrito do SENHORIO”. Yo entendía que se refería a subarriendo o si se cobra, pero me dice el propietario que tengo que comunicarle con antelación y por escrito si va a ir cualquier persona, ¿Tengo que comunicar si viene algún familiar, pareja o amigo previamente?

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