Protege tus intereses: asesoramiento legal en el proceso de divorcio

El divorcio se define como la vía legal que se inicia para disolver el vínculo matrimonial. Por el contrario, la separación no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges no pueden volver a contraer matrimonio. Aunque muchas veces ambos términos se utilizan como sinónimos, son conceptos completamente diferentes. Para poder divorciarse, tanto de mutuo acuerdo como por vía contenciosa, es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, excepto si se acredita la existencia de un riesgo para la libertad, la vida, la integridad física o moral o indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.

Según la normativa vigente en España, se contemplan dos tipos de divorcios, y en ambos es requisito indispensable que los cónyuges estén asesorados legalmente por un abogado: divorcio de mutuo acuerdo (solicitado por ambos cónyuges) y divorcio contencioso (solicitado solo por uno de los cónyuges). Una de las principales diferencias entre ambos tipos de divorcio es que en el de mutuo acuerdo los cónyuges comparten abogado, mientras que en el contencioso cada uno de los cónyuges debe estar asistido por su propio abogado.

Divorcio de mutuo acuerdo

El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo requiere un convenio regulador en el que se reflejan todas las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial: uso de la vivienda familiar, guarda y custodia de los hijos menores de edad, pensión de alimentos, liquidación del régimen económico, etc. El convenio regulador debe confeccionarlo el abogado especializado en derecho de familia. Es la expresión escrita de los acuerdos alcanzados entre las partes, de forma que el abogado asesora a los cónyuges sobre los mejores contenidos a incluir en el convenio regulador.

Para presentar la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, que debe estar firmada por un abogado y un procurador, hay que adjuntar el certificado literal del matrimonio expedido por el Registro Civil donde esté inscrito, los certificados de nacimiento de los hijos y el convenio regulador firmado por los cónyuges. Una vez presentada la demanda de divorcio, las partes serán citadas por el Juzgado para que ratifiquen el convenio regulador. Además, si el matrimonio tiene hijos menores de edad, debe intervenir el Ministerio Fiscal para velar por sus intereses. Una vez ratificado el convenio y con la valoración positiva del Ministerio Fiscal, se dicta la sentencia de divorcio y se inscribe en el Registro Civil.

Cuando el matrimonio no tiene hijos menores de edad, pueden tramitar su divorcio de mutuo acuerdo ante notario. Es lo que se conoce como divorcio exprés. También se exige que los cónyuges lleven al menos tres meses casados.

Divorcio contencioso

Siempre es preferible que los cónyuges lleguen a un acuerdo y el divorcio se resuelva por la vía amistosa. Sin embargo, hay veces en las que esto no es posible. En este caso, cualquiera de los cónyuges puede solicitar al Juzgado el inicio de un procedimiento de divorcio contencioso. Cuando se interpone la demanda de divorcio contencioso, el cónyuge demandante debe solicitar que se acuerden en sentencia una serie de medidas en relación con la pensión de alimentos o el uso de la vivienda familiar, entre otros aspectos.

Una vez notificada la demanda al otro cónyuge, este tiene un plazo de 20 días para responder a la misma y señalar cuáles son las medidas que él considera que son más idóneas. En el juicio, cada parte aportará las pruebas que considere necesarias y, con base en las mismas, el Juez dictará sentencia. Cabe señalar que la sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.

Comparte

Guía para propietarios sobre la Ley de Alquiler

Completa el formulario y un abogado especialista atenderá tus necesidades.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Publicaciones recientes​
Completa el formulario y un abogado especialista atenderá tus necesidades.
Guía para propietarios sobre la Ley de Alquiler

Te llamamos