¿Puede obligarte la Policía para que acudas a Comisaría a realizar una “prueba de alcoholemia”?

En muchas ocasiones, por mero desconocimiento de sus derechos, los ciudadanos aceptan cualquier requerimiento de un agente de la autoridad sin que, en muchas ocasiones, se encuentre amparado legalmente. Es lo que le ocurrió a una mujer que el pasado 24 de julio del año 2.021, fue interceptada mientras conducía su vehículo en un control de seguridad efectuado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía. efectuado por varios funcionarios policiales. Según las declaraciones policiales, la mujer mostraba “síntomas evidentes de intoxicación etílica”, tales como fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos, habla pastosa, rostro congestionado, somnolencia y deambulación anormal.

Por ello, los Policías Nacionales solicitaron la presencia en el acto de la Policía Municipal de Tráfico de Madrid, para que acudieran con un etilómetro de precisión, a realizar la prueba correspondiente. Sin embargo, esto no fue posible, ya que no se encontraba disponible ningún agente de tráfico en la zona. Por ello, los agentes insistieron en que la mujer acudiera a las dependencias de la Policía de Tráfico de Madrid para realizar el control de alcoholemia. Tras una reiterada negativa de la ciudadana – que fue acreditada tanto por sus propias declaraciones como las de los agentes intervinientes -, finalmente los agentes lograron persuadirla, realizando la prueba a través de la cual pudieron certificar que la conductora cuadruplicaba el límite legal de alcohol por aire respirado.

Pese a ello, la sentencia condenó a la cliente al abono de una multa por importe de 1.260 euros y a una retirada del permiso de conducir por un año y un mes. La sentencia del Juzgado de lo Penal fue ratificada tanto en la Audiencia Provincial (sentencia de 10 de noviembre de 2.021) y el Tribunal Supremo inadmitió a trámite el intento de recurso para valorar el asunto (Providencia de 6 de octubre de 2.022). No obstante, la ciudadana solicitó amparo al Tribunal Constitucional, habiendo resuelto de manera reciente su Sala Segunda (Sentencia 40/2024 de 11 de marzo), que los agentes no tenían derecho a persuadir y trasladar a la ciudadana a dependencias policiales sin que ella hubiera consentido acudir de manera libre y voluntaria. Como consecuencia de ello, el Tribunal Constitucional consideró que se habían vulnerado derechos fundamentales de la mujer y, el efecto de ello no era otro que anular la sentencia y dejarla sin efectos.

Es cierto que el artículo 383 del Código Penal impone severas penas ante la negativa del conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas de control legalmente establecidas (penas de prisión seis meses a un año y accesorias de privación del permiso de conducir por un tiempo de uno a cuatro años). Negarse a afrontar la prueba de alcoholemia, con base en esta sentencia, puede ser un grave error, ya que, de hecho, las penas de prisión por la negativa a realizarse el test de alcoholemia son superiores a las de conducir bajo los efectos del alcohol (penas de prisión de tres a seis meses), pero, ciertamente, el ordenamiento jurídico no ofrece cobertura a la situación para que un Policía obligue a un ciudadano a acudir a comisaría por meros indicios de conducir bajo los efectos del alcohol.

Lo anterior, no indica que haya que banalizar las graves consecuencias del consumo de alcohol o sustancias estupefacientes, cuando se vaya a conducir, sino que, es fundamental contar con el mejor asesoramiento legal para afrontar cada situación y la intervención de un letrado especializado en delitos contra la seguridad vial y en protección de los derechos fundamentales. Cada situación desagradable relacionada con una posible condena por un delito de seguridad vial es diferente a la anterior y siempre hay algún detalle que puede marcar la diferencia entre una condena o una sentencia absolutoria. Desde Pluslegal Abogados, ofrecemos un servicio integral y especializado en este tipo de situaciones, buscando de manera específica la mejor solución para cada cliente.

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