¿Puedo no aplicar la limitación de la actualización de las rentas si el contrato está vencido?

Limitación de la actualización de las rentas si el contrato está vencido

Últimamente, muchos clientes nos expresan sus dudas sobre la limitación de las rentas y su aplicación (o no) en el caso de contratos cuyas prórrogas obligatorias y tácitas han expirado por no regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino por el Código Civil, al encontrarse en tácita reconducción. Pero ¿es esto cierto?

Lamentablemente, hemos de decir que esto no es correcto: aunque el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania) restringe su aplicación a los contratos sometidos a la LAU, también es cierto que el artículo 1 LAU establece que la misma se aplicará a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda. Por su parte, el artículo 2 LAU establece que “se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

Dicho esto, debemos terminar haciendo notar que el artículo 4.2 LAU establece una sumisión supletoria de los contratos al Código Civil por lo que, llegado el cumplimiento de todas la prórrogas legales, es cierto que la LAU no establece ningún régimen y se remite al Código Civil. Sin embargo, esta aplicación es supletoria y por lo tanto no se deja de aplicar la LAU, si no que en un aspecto no regulado en la misma se aplica otra norma, siguiendo los contratos sometidos a la LAU y, por tanto, a la limitación de actualización de las rentas.

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