¿Qué es la enervación del desahucio?

Desahucio por impago de alquiler explicado paso a paso

Se conoce como proceso de desahucio por impago de alquiler al proceso judicial que inicia el propietario del inmueble para recuperar el inmueble y cobrar la cantidad adeudada. La demanda debe ir firmada obligatoriamente por procurador y abogado, independientemente de cuál sea el importe de la deuda, y hay que presentarla en la localidad donde se encuentra la vivienda. Junto con la demanda se adjunta una copia del contrato de arrendamiento.

Unas semanas después de presentar la demanda el juzgado emite un documento que se conoce por el nombre de decreto de admisión, en el que aparecen las fechas de juicio y de desahucio. Una vez notificada la demanda al inquilino que no paga la renta, éste tiene un plazo de 10 días para oponerse a la misma.

Enervación del desahucio

El inquilino tiene la posibilidad de enervar el desahucio si en el plazo de 10 días desde que recibe la notificación acude al juzgado para pagar la deuda que le debe al propietario del inmueble hasta ese momento.

La enervación de la acción de desahucio viene recogida en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo tanto, si el arrendador presenta una demanda de desahucio por impago de alquiler, el inquilino puede poner fin al proceso judicial pagando lo que debe.

La enervación automáticamente paraliza el proceso de desahucio, de manera que el contrato de arrendamiento sigue en vigor y el propietario no puede echar al inquilino del inmueble.

Ahora bien, la enervación de desahucio es una oportunidad excepcional que el arrendador sólo puede utilizar una vez mientras esté en vigor el contrato de arrendamiento. No se puede enervar dos veces.

¿Qué puede hacer el inquilino cuando recibe la notificación de la demanda?

Una vez reciba la notificación de la demanda por impago de alquiler, el arrendatario puede tomar tres posturas:

  • Oponerse a la demanda: muchos arrendatarios optan por oponerse a la demanda con un abogado de oficio. En este caso, se celebra un juicio en el que el juez dicta sentencia. Si todo va bien, en la sentencia el juez obliga al inquilino a pagar la deuda hasta el día del desahucio y las costas del proceso. Además, fija una fecha para el lanzamiento.
  • No oponerse a la demanda: si el arrendatario no se opone a la demanda, no hay juicio y directamente se le da la razón al propietario. Como no se ha celebrado un juicio, no se dicta sentencia, sino decreto de archivo, aunque a efectos prácticos ambas cosas son lo mismo.
  • Enervación: y, por último, el inquilino también puede enervar el desahucio si paga lo que debe en los 10 días posteriores a recibir la demanda. Tal y como hemos explicado, esto es algo excepcional a lo que únicamente puede recurrir una vez mientras esté en vigor el contrato de arrendamiento.

Si tras la sentencia o el decreto el arrendatario no se marcha de la vivienda voluntariamente, tiene que realizarse el lanzamiento. Es el acto mediante el cual el juez le quita la posesión de la vivienda al inquilino y se la devuelve al propietario.

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