empresa insolvente

¿Qué pasa si la empresa para la que trabajo se declara insolvente?

Cuando se produce la insolvencia legal o el concurso de acreedores de una empresa, “alguien” tiene que hacerse cargo de los salarios e indemnizaciones de los trabajadores que están a su cargo.

Hay un organismo público encargado de asumir parte del pago de los salarios a los trabajadores: el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). Esto se produce en dos supuestos:

1.- Cuando se produce la Insolvencia legal de una empresa:

Para que el trabajador pueda acudir al FOGASA deberá iniciar una serie de trámites:

  1. El trabajador afectado deberá iniciar un procedimiento judicial para reclamar su deuda.
  2. Una vez judicializado el asunto, se inicia el proceso de embargo de la empresa para cubrir los salarios debidos a sus trabajadores.
  3. Si la empresa no tiene bienes suficientes para pagar lo que debe al trabajador, se declarará la insolvencia judicial de la empresa. Y es aquí donde el trabajador podrá acudir al FOGASA.

2.- Cuando se declara en Concurso de acreedores una empresa:

  1. El Administrador concursal hace una comunicación a cada acreedor informando de la declaración del concurso y del DEBER de comunicar los créditos en forma y plazo (art. 252 Ley Concursal). Por lo tanto, es en este momento cuando el trabajador deberá comunicar la existencia de las deudas laborales que ostenta frente a la empresa.
  2. Una vez comunicada, reconocida, justificada y cuantificada esta deuda (salario) se considerará como un “crédito especial” con una preferencia de cobro casi absoluta respecto del resto de los créditos concursales.
  3. Cuando el Administrador Concursal efectúa el Certificado de Deuda, el trabajador podrá acudir al FOGASA reclamando su salario.

Dos cuestiones muy importantes a tener en cuenta:

  1. Si el trabajador (1) no comunica su crédito a la Administración Concursal, (2) no figura en la lista de acreedores o (3) no ha sido reconocido el mismo contra la masa, el FOGASA NO estará obligado a hacerse cargo del abono de dicho crédito (salario).
  2. El FOGASA se hace cargo del pago de los salarios hasta un límite máximo teniéndose en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional multiplicado por dos, con el prorrateo de las pagas extras y con un límite máximo de 120 días.

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