Reclamación al seguro por el cese temporal de actividad en tu negocio

La crisis sanitaria del coronavirus ha supuesto un duro golpe a compañías de todos los tamaños y sectores de actividad. Muchos negocios, como por ejemplo bares o agencias de viajes, se han visto obligados a cerrar temporalmente. Ante esta situación, es lógico que los propietarios se pregunten si tienen derecho a reclamar al seguro por el cese temporal de la actividad en sus negocios.

Indemnización por el cese temporal de actividad del negocio por el COVID: ¿Sí o no?

El debate está sobre la mesa a raíz de la Sentencia nº 59/2021, dictada el pasado 3 de febrero de 2021 por la Audiencia Provincial de Girona. El titular de un negocio contaba con una póliza en la que, tal y como viene siendo habitual en la gran mayoría de locales destinados a una actividad profesional o empresarial, se fijaba una determinada indemnización por paralización de la actividad. Por lo general, se trata de una cantidad económica que oscila entre el importe correspondiente a un día de paralización hasta un importe máximo.

En la sentencia se reconoce el derecho de la propietaria de una pizzería a recibir 6.000 euros por parte de su seguro como indemnización por la “cobertura de pérdida de beneficios” de su póliza de seguros por la “interrupción de la actividad laboral del negocio a consecuencia del coronavirus”.

Según establece la Audiencia Provincial de Girona, todos aquellos supuestos en los que se hayan producido pérdidas de beneficios por el cese temporal de la actividad como consecuencia de la pandemia del coronavirus, deben ser indemnizados por su compañía aseguradora. Es más, ni siquiera es necesario diferenciar si la interrupción de la actividad se debe directamente al Covid-19 o a una medida aprobada por el Gobierno.

Ahora bien, la aseguradora ha respondido a la Audiencia Provincial de Girona oponiéndose. Señala que la póliza no incluye ninguna cláusula que especifique el derecho del titular del seguro a recibir una indemnización por “los gastos de paralización derivadas de una resolución gubernamental ante una pandemia”.

¿Qué es lo que dicen las compañías aseguradoras? Defienden que las pérdidas por cierre o paralización temporal de la actividad sólo son reclamables dentro de un seguro de daños cuando se produzcan como consecuencia directa de un siniestro expresamente especificado en la póliza, como por ejemplo un incendio o una inundación. Ninguna póliza recoge de forma expresa el daño por cese temporal del negocio por una pandemia como la del Covid-19, aunque es importante analizar cada caso concreto.

Cómo reclamar al seguro por el cierre del negocio

El primer paso es ponerse en contacto con un buen despacho de abogados, con letrados especializados en reclamaciones a aseguradoras que presten el asesoramiento que necesitas. Hay que revisar la póliza para comprobar la cobertura de pérdida de beneficios y, partiendo de esta base, poner en conocimiento de la compañía aseguradora que comienza la reclamación por pérdida de beneficios.

Hay que notificar el número de días que el negocio ha estado cerrado, o durante los cuales la actividad se ha visto reducida de forma significativa. Por supuesto, es imprescindible acreditar la disminución de beneficios.

Es muy probable que la compañía aseguradora rechace la petición y diga que no va a abonar ningún tipo de indemnización. El siguiente paso consiste en acudir a la vía judicial, presentando una demanda.

Si quieres iniciar una reclamación al seguro por el cese temporal de actividad en tu negocio, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros. Somos un despacho de abogados de plena confianza, y tenemos a letrados con formación y experiencia en la reclamación a aseguradoras.

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