patinete eléctrico

¿Se considera un accidente laboral caerse yendo en patinete eléctrico al trabajo? 

Hoy hablamos sobre los nuevos medios de transporte y los accidentes laborales “in itinere:

La realidad social ha cambiado a pasos agigantados en los últimos años y con ella las formas convencionales de transporte. Distintas motivaciones, como las consecuencias de la inflación en la economía familiar, el incremento de los costes de los combustibles a consecuencia de distintos factores políticos y económicos o la preocupación por el medio ambiente, ha generado que cada vez más gente opte por formas alternativas de transporte diario a sus centros de trabajo. Un ejemplo de ello es el creciente uso de los patinetes eléctricos, lo que ha supuesto, a nivel legislativo que, tras las últimas modificaciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se haya regulado su sometimiento a la normativa de tráfico de manera expresa – bajo la denominación de vehículos de movilidad personal-.

Se denomina accidente laboral “in itinere a aquel que se produce en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre que el desplazamiento se encuentre impuesto por la obligación de acudir al trabajo – o se encuentre motivado en circunstancias relacionadas directamente con la actividad por cuenta ajena -; se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al trabajo; que suceda dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (que no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que respondan a motivos de interés particular) y, por último, que el medio de transporte empleado sea normal, lógico y adecuado para recorrer ese trayecto, así como que no entrañe un riesgo grave e inminente. 

¿Es un patinete eléctrico un medio normal y adecuado de transporte?

La cuestión fue resuelta ya hace unos años por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su novedosa Sentencia Nº 618/2014 del 12 de junio, que, utilizando un criterio de la realidad social, estableció la idoneidad del patinete como medio de transporte normal para el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual. Frente a las alegaciones de la mutua de trabajo, que se negó a asumir los gastos derivados de las lesiones del trabajador, alegando que el trayecto no se había realizado en un medio de transporte normal, la Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia, estimó que la utilización de un patinete eléctrico para un rápido desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio habitual hace que deba considerase como medio de transporte idóneo y por tanto incluirlo en el concepto de accidente in itinere. No obstante, en la resolución judicial se aclara que el desplazamiento perderá la condición de laboral cuando el accidente acaecido en el trayecto realizado no haya utilizado la vía normal y razonable, sino que, por ejemplo, en un trayecto de regreso a su domicilio tras finalizar su jornada, el trabajador haya incluido una marcha de entrenamiento deportivo antes de llegar al domicilio aumentando el tiempo, el recorrido y desviándose, del trayecto ordinario. 

Si has sufrido un accidente en el trayecto a tu centro de trabajo, será fundamental la calificación “in itinere” a efectos de obtener la máxima prestación, así como ante eventuales reclamaciones ante la mutua de la empresa o, en su caso, la aseguradora del vehículo contrario. Sea cual sea tu situación, si tienes dudas respecto a como actuar, en Pluslegal Abogados podemos ayudarte sobre la mejor opción para tus intereses.

Comparte

Guía para propietarios sobre la Ley de Alquiler

Completa el formulario y un abogado especialista atenderá tus necesidades.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Publicaciones recientes​
Completa el formulario y un abogado especialista atenderá tus necesidades.
Guía para propietarios sobre la Ley de Alquiler

Te llamamos