Testamentos y herencias: cosas que hay que saber

Los testamentos y las herencias son temas con los que tarde o temprano nos vamos a encontrar. ¿Tienes dudas? Hoy te resolvemos algunas de las principales en estos temas ¡Toma nota! 

¿Cómo hago un testamento?

El testamento se puede realizar ante notario, la forma más habitual. Esta tipología de testamento nos ayudará a asegurarnos que el documento se ajusta a lo establecido por ley.

Por otro lado, cualquier mayor de 18 en plenas facultades puede redactar a mano su propio testamento. Esta modalidad se llama testamento ológrafo y debe estar firmado y fechado. Tiene la misma validez que el realizado ante notario, pero puede sufrir impugnaciones.

¿Cómo sé si hay testamento?

Cabe la posibilidad de que tras el fallecimiento los herederos tienen que solicitar el Certificado de Defunción y con él dirigirse al Registro de Actos de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia. En este órgano se acreditará si hay testamento o no. En caso de haberlo se especificará la fecha y ante qué notario.

¿Quién hereda si no hay testamento?

De no haber un testamento, la Ley establece quiénes son los herederos. En primer lugar heredarán los descendientes (hijos, nietos o bisnietos). Si no hay descendientes, serán los ascendentes (padres o abuelos). Después está el cónyuge, tras él los hermanos y sobrinos y finalmente los primos. En caso de que el fallecido no tenga ningún tipo de familiar, la herencia será para el Estado.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de bienes del patrimonio que la ley obliga a dejar a los herederos forzosos, es decir descendientes, ascendientes o cónyuge. De no cumplir con esta premisa el testamento no será válido.

Le legítima estricta corresponde a un tercio de la herencia.

¿Las herencias están gravadas con impuestos?

Sí, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regula los pagos de impuestos de las herencias. El heredero está obligado a cumplir con este impuesto en el plazo de 6 meses, transcurrido el tiempo Hacienda cobrará el recargo correspondiente.

La cuantía a pagar dependerá de la comunidad autónoma, de los bienes y del parentesco con el fallecido.

¿Puedo desheredar a mi hijo?

Se puede, pero es muy complicado y solo ocurre en ocasiones exceptúales. Para privar a un hijo de la herencia que por ley le corresponde, debe haber calumniado al padre con un delito que conlleve prisión, atentar contra su vida, la de su cónyuge o ascendientes; haberle maltratado o haberle negado alimentos.

Tras desheredar a un hijo, en caso de haberlos, los nietos recibirán la parte de herencia correspondiente.

¿Siguen con dudas? En Pluslegal Abogados podemos ayudarte en temas de herencias. ¡Contáctanos!

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