Tipos de sociedades mercantiles: ¿cuál me conviene para mi negocio?

Si piensas poner en marcha una idea de negocio de cierta envergadura, una de las primeras cosas que debes hacer es elegir una fórmula societaria para constituir una empresa. Trabajar como autónomo puede serte útil cuando llevas a cabo indivudualmente una pequeña actividad, pero para proyectos mayores, con una inversión inicial, es recomendable crear una sociedad. Principalmente, existen cuatro tipos, y cada uno te ofrecerá unas ventajas e inconvenientes en función de tu actividad empresarial. Lo mejor es que contrates el asesoramiento legal de un despacho de abogados, que también se encargará de tramitar los procedimientos burocráticos para constituir fácilmente tu sociedad. Desde Pluslegal Abogados te explicamos los principales modelos:

Sociedad limitada

Es la fórmula más utilizada en España, especialmente para constituir PYMES, ya que los socios no tienen que responder personalmente con su patrimonio a las deudas sociales y el capital mínimo exigido es relativamente bajo: 3.000 euros. Eso sí, debe desembolsarse íntegro en la firma de la escritura pública.

Entre los beneficios de las SL, destaca que se constituyen de forma fácil y rápida y que pueden ser unipersonales. Por eso, puede llegar a ser una alternativa al registro como autónomo, ya que en una sociedad limitada el trabajador puede desgravarse su sueldo como gasto y, a partir de un cierto nivel de ingresos, pagará menos impuestos que un autónomo.

Las participaciones en la sociedad, sin embargo, tienen prioridad para los socios, por lo que no son fácilmente transmisibles a terceros. Esto, que puede ser bueno en empresas que quieran restringir posibles compras por parte de terceros, no es conveniente para proyectos que quieran atraer a un gran número de inversores.

Sociedad anónima

Es el tipo de sociedad ideal para proyectos empresariales que aspiren a contar con una gran cantidad de socios, ya que el capital se divide en acciones que pueden venderse libremente y con facilidad. Si te decantas por esta opción, debes saber que el capital mínimo exigido es 60.000 euros, de los que el 25% ha de desembolsarse durante la firma de la escritura pública.

La flexibilidad de la transmisión de acciones y la capacidad de las SA para cotizar en bolsa son algunas de sus grandes ventajas. Para ciertas actividades, como las sociedades bancarias, las farmacéuticas, las gestoras de fondos de pensiones o las aseguradoras, se exige constituir una SA. Como ocurre con las SL, los socios solo hacen frente a las deudas con el capital que hayan aportado y la sociedad puede ser unipersonal.

Estas sociedades, sin embargo, están en manos (en parte) de accionistas ajenos a tu empresa sobre los que no tendrás control, y son más complejas de constituir que una SL.

Sociedad colectiva

El principal rasgo de este tipo de sociedad, cuyo uso es muy limitado en la actualidad, es que la responsabilidad de sus socios ante las deudas es ilimitada. Es decir, que pueden llegar a responder con su patrimonio a las pérdidas.

En este modelo, que se remonta a las sociedades de mercaderes de la Edad Media, los socios no solo aportan capital, sino también trabajo: están muy implicados en la gestión diaria de la empresa, que no pueden delegar en un profesional externo. De hecho, la sociedad debe denominarse con el nombre de uno de los socios seguido de ‘Y compañía’.

Requieren un mínimo de dos personas para constituirse y no necesitan de un capital mínimo.

Sociedad comanditaria

Es muy parecida a la anterior, pero se diferencia en que distingue entre socios colectivos, gestores de la empresa y con responsabilidad ilimitada ante las deudas, y socios comanditarios, que solo participan con su capital y tiene una responsabilidad limitada antes las deudas, pero no pueden participar ni votar en ningún acto de la administración de la sociedad.

Es una fórmula que se utilizaba para negocios en los que un grupo de socios desarrollan una actividad en común, como los bufetes de abogados o los estudios de arquitectura, pero ya está casi en desuso.

Desde Pluslegal Abogados, te recomendamos que solicites asesoramiento profesional de un despacho de abogados, lo que te garantizará elegir la fórmula jurídica que más se ajuste a tu modelo de negocio y te ahorrará la preocupación de los trámites burocráticos para constituir tu sociedad.

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