¿Vas a organizar una fiesta en nochevieja? Atento a la normativa

La época navideña es sinónimo de encuentro con familiares y amigos. Durante estos días, todos nos juntamos, ya sea alrededor de una mesa o en la calle, para compartir estos días de alegría y felicidad. Con la llegada de la nochevieja y la celebración del nuevo año, sois muchos los que lleváis días pensando que vais a hacer en esta noche tan especial. Aunque es una jornada de jolgorio y encuentro, si tienes pensando organizar una fiesta en tu domicilio particular, tienes que estar pendiente de lo que indica la legislación vigente, ya que hay unas normas que no puedes saltarte porque puedes acabar recibiendo una sanción.

¿Se pueden organizar eventos en casa?

A menos que la comunidad de propietarios, en sus estatutos, diga lo contrario, organizar un encuentro con amigos y familiares en el domicilio particular es posible, siempre y cuando no se moleste al resto de vecinos y se respeten las normas expuestas. La Ley de Propiedad Horizontal, que regula a las comunidades de vecinos, es tajante con este tema, en su artículo 7.2 expone que los propietarios u ocupantes de un inmueble no les está permitido desarrollar actividades prohibidas por los estatutos o que resulten molestas para la finca, contraviniendo las disposiciones generales sobre actividades molestas, entre otras. Junto a la norma estatal, cada municipio tiene su normativa específica, donde se establecen los límites acústicos durante el día y la noche.

¿Cuáles son los límites?

Como cada ciudad tiene su propia normativa, vamos a tomar a Madrid como ejemplo. La ordenanza municipal sobre la Protección contra la contaminación acústica en la capital establece, en su artículo 15, las cifras máximas de ruido, diferenciándolo entre las estancias y los dormitorios, para evitar que los vecinos de las viviendas colindantes tengan que sufrir las molestias de su compañero de escalera. En el caso de los espacios comunes, los decibelios no pueden superar los 35 durante la mañana (7-19 horas) y la tarde (19-23 horas); y los 30 en las horas nocturnas (23-7 horas). Las limitaciones en los dormitorios se establecen en un máximo de 30 decibelios durante el día y 25 por la noche. Dicho en otras palabras, si se entienden sin dificultad las conversaciones o la televisión del vecino, se están superando los límites permitidos.

Si se exceden los máximos, ¿qué ocurre?

En primer lugar, como es lógico, tendrás un conflicto con tu comunidad vecinos, al no haber respetado las normas cívicas de convivencia. También, en caso de residir en un inmueble de alquiler, el resto de habitantes pueden informar al propietario del problema, lo que puede suponer una rescisión del contrato automática.

Asimismo, el vecino ruidoso también puede enfrentarse a importantes sanciones económicas por no respetar lo establecido en la legislación vigente. Cada ordenanza municipal establece unos baremos para determinar qué tipo de infracción se ha cometido, en el caso de la de Madrid, en el artículo 64, las multas se dividen en leves (hasta 700 euros), graves (hasta 1.500) y muy graves (con un máximo de 3.000 euros).

Si un vecino molesta, ¿cómo hay que actuar?

En caso de tú no seas el causante, sino el afectado tienes que tener muy claros los pasos a seguir para poder acabar con esa problemática. Son tres: en primer lugar, intenta hacerle entrar en razones a tu vecino y, así, acabar el conflicto de una manera amistosa. Si este no cambia de actitud, acude el presidente para que medie en el conflicto y, si los ruidos no cesan, traslada el asunto al resto de habitantes, en una reunión de la comunidad, para valorar que medidas se pueden tomar.

¿Te quedan dudas? Pregúntanos y disfruta de la entrada al nuevo año de la mejor manera.

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