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¿Los abuelos pueden solicitar la custodia de un menor tras el fallecimientode uno de los progenitores? ¿Hay diferencias dependiendo del tipo de custodia que tuviese atribuida el fallecido?

Cuando uno de los progenitores fallece, los menores quedarán a cargo del otro progenitor.  Si bien, el artículo 103.1 del código civil establece que: “Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a

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